viernes, 9 de octubre de 2009

Arbitraje Internacional Cuadros

MEDIDAS CAUTELATORIAS

O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

QUE PUEDEN ORDENAR LOS

ARBITROS
Pueden dictar los tribunales y se dividen en tres categorías.
Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia
Los que se refieren a la conservación del objeto de litigio para evitar se afecten los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento
Los que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del aludo que se dicte en cuanto al fondo del asunto
EL LUGAR DEL
DEL
ARBITRAJE
Art. V.1: establece que el laudo reconocido y no ejecutado cuando se compruebe que no se ha cumplido con la ley del país en el que el arbitraje se llevo a cabo
CONVENCIÓN
DE N.Y.
Reglas de la
CCI Y CAM
Establecen que la manera en que se llevará el procedimiento arbitral será regida por las propias reglas y en lo que ellas omisas por las reglas.
En la teoría y práctica
Se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar que se lleve a cabo
Muchos árbitros consideran que:
Las reglas de arbitraje institucional aceptadas por las partes otorgan una guía suficiente sobre la forma de llevar a cabo el arbitraje, sin necesidad que se haga referencia a una ley procesal
CÓDIGO
DE
COMERCIO
Art. 1415 del C.C estable que las disposiciones del título correspondiente y se aplicaran al arbitraje comercial nacional e internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.
CALCULO
DE
INTERESES
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal es si se procede el cálculo de interés como parte del laudo
Doctrina sajona se ha dado en llamar ¨punitive damages¨ que implica dar un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe olvidar un tratado
Los tribunales no están facultados para decretar daños punitivos
Única función de los
tribunales arbitrales consiste
en resolver una controversia
COMPETENCIA
El árbitro tiene competencia en algunos casos en que o la parte actuara o la demandada no hayan firmado la cláusula compromisoria
Cuando se firmo una cláusula compromisoria por conducto de los promotores de una empresa en representación de la compañía que todavía no se había constituido.
Si una empresa miembro de un grupo de compañías afiliadas puede presentar una demanda arbitral por daños que haya sufrido, con el carácter de vendedor en términos de un contrato de distribución celebrado por otra empresa de su propio grupo que contraía una clausula arbitral.
Si se tiene competencia en relación con una empresa miembro de un grupo de compañías que participo en negación del contrato que contiene la cláusula compromisoria, pero que finalmente firmado por otra empresa de su grupo.
La determinación de competencia cuando quien firmo la cláusula compromisoria no tenía facultades de acuerdo con las formalidades requeridas bajo las leyes de sociedades mercantiles que rige a la empresa.
Si un subcontratista que firmo una cláusula de arbitraje con el contratista principal tiene la obligación de someterse al arbitraje con el dueño de la obra debido a la cláusula arbitral celebrada entre el contratista principal y el dueño.
PRESCRIPCION
Una clausula se redacta de tal manera que establezca que no se inicia el procedimiento en un determinado periodo de tiempo, quedara sin efecto el compromiso arbitral.
En muchos países se considera que la prescripción es una cuestión de fondo que debe resolverse hasta el momento de dictar el laudo definitivo y se establece que es una cuestión de tipo procesal que debe ser resuelta durante el procedimiento.
Un tribunal arbitral podrá emitir una orden procesal o un laudo en que resuelva las cuestiones que prescripción que se planten.
Con el objeto de ahorrar tiempo y gastos que resulten innecesarios, todos los argumentos relacionados con la totalidad de la controversia, decide que la acción estaba prescrita.
El Código de Comercio establece que las actuaciones arbitrales en controversia se iniciaran en la fecha que el demandado haya recibido.
La facultad de las partes hace que una remisión a las reglas de la CCI y estas son las que rigen en materia de prescripción.
CUESTIONES
PRELIMINARES
Además dicho juicios ante el juez paralizaría y suspendería el procedimiento arbitral y daría lugar a que alguna de las partes pudiera la interrupción sucesiva del juez en la medida en que fuera surgido cuestiones competenciales.
El CC también establece la clausula compensatoria que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.
Las dos decisiones preliminares más importantes que pueda adoptar el tribunal es la competencia para estudiar el caso y las providencias precautorias que pueden dictar a solicitud de las partes.
Las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje sobre ley aplicable tanto en el aspecto procesal. El tribunal con bases escritas por las partes y de los árbitros es necesario el nombre, dirección de las partes y de los árbitros.
Únicamente obliga a quienes la firmaron.

Arbitraje Internacional

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Introducción
La regla de oro en el procedimiento arbitral, prevista por nuestro Código de Comercio es en el sentido de que las partes deberán de ser tratadas con igualdad, y se las deberá dar plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
¿Qué significa igualdad en el trato?
En lo que se refiere a los procedimientos ante la Cámara de Comercio Internacional se ha establecido que:
a) Un árbitro que se comunica con alguna de las partes por escrito deberá dirigirle una copia de la comunicación a la otra parte, a los coárbitros, y al Secretario de la Corte de Arbitraje.
b) El árbitro no debe discutir el fondo del asunto, o recibir ninguna prueba o argumentación legal de alguna de las partes.
c) Un árbitro puede comunicarse con una de las partes en lo referente a fijar fechas para el desahogo de pruebas o algunos otros aspectos prácticos del procedimiento.
d) El tribunal debe permitirle a las partes el que adopten o modifiquen reglas de procedimiento, incluyendo a las acordadas durante el procedimiento.
e) Un árbitro no debe discutir el fondo del asunto que se dimire en el procedimiento arbitral con otro árbitro sin que se encuentre presente el tercero de los árbitros.
En el caso del tribunal arbitral formado por 3 miembros, el presidente del tribunal debe hacer todo lo posible para lograr que los demás miembros se comporten de una manera que de trato igual a las partes.
2. Autonomía de la voluntad de las partes
El tribunal arbitral debe ajustar sus actuaciones procesales a los términos que convengan las partes. En caso de no hacerlo así, el laudo pudiera ser declarado nulo o no ser ejecutable según lo previsto por nuestro Código de Comercio, y en igual sentido se pronuncia la convención de New York que regula la ejecución de laudos arbitrales.
El reglamento de arbitraje de la CCI establecen que “las reglas aplicables al procedimiento arbitral son las que resultan del presente reglamento, y en caso de silencio de este, las que las partes o en su defecto el árbitro determinen, y en sentido similar se pronuncias las reglas del Centro de Arbitraje de México.
En los trabajos preparatorios de la Ley Modelo de UNCITRAL es necesario establecer un equilibrio entre el interés de las partes para determinar libremente el procedimiento a seguirse y los intereses de los sistemas legales que darán reconocimiento y efectos a dicha determinación de las partes.
Las partes no pueden dar facultades al tribunal arbitral para que lleve a cabo acciones que afecten a terceros ajenos a la controversia, a menos de que exista una base para ello en la ley procesal aplicable.
3. Ley aplicable

El arbitraje comercial internacional, el lugar de arbitraje es en la mayoría de los casos un lugar neutral, es frecuente que la ley aplicable al procedimiento arbitral sea diferente a la ley aplicable para la interpretación de las cuestiones de fondo que se encuentran en conflicto.
Aun cuando las leyes procesales varían de país a país es muy posible que en relación con los arbitrajes las leyes procesales se refieran a cuestiones como:
· Arbitralidad, o sea la determinación de los asuntos de los que pueden y no conocer los árbitros.
· Competencia del tribunal arbitral.
· Designación, remoción y reemplazo de los árbitros.
· Recusación de los árbitros.
· Términos de prescripción.
· Forma de llevar a cabo el procedimiento arbitral.
· Providencias precautorias o medidas cautelares.
· Posibilidad de consolidar arbitrajes.
· Posibilidad de que el tribunal arbitral actúe como amigable componedor.
· Forma y validez del laudo arbitral.
· Definitividad del laudo arbitral, incluyendo la posibilidad de solicitar su anulación o de denegar su ejecución.


4. El lugar del arbitraje
En la teoría y la práctica se ha aceptado que el comercio internacional se rige por la ley del lugar en el que se lleva a cabo.
El artículo 1415 del Código de Comercio establece que las disposiciones del título correspondiente se aplicaran al arbitraje comercial nacional e internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.
Cuando las reglas como CCI, y del CAM, establecen que la manera en que se llevará el procedimiento arbitral será regida por las propias reglas y en lo que ellas fueran omisas por las reglas que las partes, o en su defecto el tribunal arbitral determine, se pretende separar, en la mayor medida posible, a las reglas de arbitraje de las particularidades de las leyes procesales nacionales.
5. Cuestiones preliminares
Una de ellas es, cuáles serán las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje, decidiendo sobre la ley aplicable tanto en el aspecto procesal como en las cuestiones de fondo.
Aun cuando ni la Ley Modelo de UNCITRAL, y en consecuencia nuestro código de Comercio se refieren al acta de misión, nada impide a los árbitros en arbitrajes ad hoc proceder a establecer un documento semejante, que ayude a fijar términos de la litis y a determinar algunas de las cuestiones en las que las partes deban ponerse de acuerdo para el mejor y más fluido manejo del procedimiento.
Dos de las decisiones preliminares más importantes que puedan adoptar un tribunal se refieren a su competencia para estudiar el asunto y a las providencias precautorias que pueden dictar a solicitud de las partes.
Las decisiones preliminares pueden ser adoptadas ya sea mediante un mandamiento procesal o mediante un laudo formal.
Si el tribunal opta por dictar decisiones preliminares, se obtendrá el beneficio de no continuar con la totalidad del proceso arbitral, o por lo menos que éste se viera simplificado, tomando como base dicha decisión preliminar.
El arbitraje es un sistema privado de impartición de justicia autorizado y regulado por las leyes que permiten a los tribunales arbitrales apartarse de los sistemas tradicionales de procuración de justicia ante los tribunales del Estado.
El problema es esencialmente de tiempos y secuencias pues no es admisible que la determinación de un árbitro sobre su propia competencia no sea revisable por un tribunal del Estado.
La determinación del árbitro en la que haya aceptado su competencia, en exceso de los términos que le corresponden, podrá ser revocada en el lugar del arbitraje, de acuerdo con la ley local, o podrá dar lugar a que no se reconozca ni se ejecute el laudo en los términos de la Convención de Nueva York.
Es importante el redactar los acuerdos de arbitraje, de una manera amplia particularmente en los arbitrajes ad hoc, o sea los no institucionales, para permitir a los árbitros a resolver su competencia, pues en dichos arbitrajes ad hoc no hay remisión a la aplicación de reglas institucionales.
El artículo 16 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional establece reglas cuidadosamente redactadas en relación con este tema, las cuales han sido recogidas por el artículo 1432 de nuestro Código de Comercio.
a) Que el tribunal está facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
b) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar el momento de presentar la contestación, el tribunal arbitral podrá analizar una excepción de incompetencia presentada con posterioridad si considera justificada la demora.
c) El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones de incompetencia desde luego, o en el laudo sobre el fondo del asunto.
d) Si antes de emitir laudos sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de la partes, dentro de los 30 días sig. A aquel en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva, inapelable.
e) Mientras está pendiente la resolución del juez, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.
La intención de las partes al celebrar una cláusula compromisoria es la de que una vez iniciado el arbitraje se resuelvan todas las controversias que surjan del contrato.
6. Competencia
Consiste en decidir si el árbitro tiene competencia en algunos casos en que o la parte actora o la demandada no hayan firmado la cláusula compromisoria.
a) Cuando se firmó una cláusula compromisoria por conducto de los promotores de una empresa en representación de la compañía que todavía no se había constituido.
b) Si una empresa miembro de un grupo de compañías afiliadas puede presentar una demanda arbitral por daños que haya sufrido, con el carácter de vendedor, en los términos de un contrato de distribución celebrado por otra empresa de su grupo que contenía una cláusula arbitral.
c) Si se tiene competencia en relación con una empresa miembro de un grupo de compañías que participó en la negociación del contrato que contiene la cláusula compromisoria, pero fue finalmente firmado por otra empresa de su grupo.
d) Si se tiene competencia cuando quien firmó la cláusula compromisoria no tenía facultades de acuerdo con las formalidades requeridas bajo las leyes de sociedades mercantiles que rige a la empresa.
e) Si un subcontratista que firmó una cláusula de arbitraje con el contratista principal tiene la obligación de someterse al arbitraje con el dueño de la obra debido a la cláusula arbitral celebrada entre el contratista principal y el dueño.
Debe sostenerse el principio de que la cláusula compromisoria únicamente obliga a quienes la firmaron, y el hecho de que en la redacción de dicha cláusula no aparezca expresamente que se haya hecho extensiva a otras partes, coloca a los árbitros en una situación muy difícil para decidir si deben de ampliar la obligación de someterse al arbitraje, a terceros, aunque exista una vinculación muy estrecha con la parte firmante.
7. Prescripción
En muchos países se considera que la prescripción es una cuestión de fondo que debe de resolverse hasta el momento de dictar el laudo definitivo mientras que en otros países principalmente sajones es una cuestión de tipo procesal que debe de ser resuelta durante el procedimiento.
El tribunal arbitral podrá emitir o una orden procesal o un laudo interlocutorio en que se resuelva las cuestiones de prescripción que se le plantean, con objeto de ahorrar tiempo y gastos que pudieran resultar innecesarios si, después de haber analizado todos los argumentos relacionados con la totalidad de la controversia, decide que la acción estaba prescrita.
8. Calculo de intereses
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal pero no necesariamente en forma preliminar es si procede el cálculo de intereses como parte del laudo y si procede la determinación no únicamente de daños y perjuicios sino también de lo que en la doctrina sajona se ha llamado “punitive damages” que implican un castigo a la parte culpable cuando han incurrido en mala fe al violar un contrato.
9. Medidas cautelares o providencias precautorias que pueden ordenar los árbitros.
Antes o durante la tramitación del juicio arbitral es posible que sea necesario o prudente actuar de forma provisional para preservar los derechos de las partes o conservar el objeto de litigio hasta que se está en posibilidad de dictar una resolución en el fondo del asunto.
Las medidas cautelares que tradicionalmente pueden dictar los tribunales arbitrales se dividen en 3 categorías.
a) Las que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.
b) Lasque se refieren a la conservación del objeto del litigio para evitar se afecten los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento y
c) Las que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del laudo que se dicte en cuanto al fondo del asunto (medidas conservatorias).
Es lógico que el árbitro tenga competencia para resolver sobre todas las providencias precautorias relacionadas con la controversia sobre la que se le ha otorgado la facultad de decidir.
Estas facultades implícitas de los tribunales arbitrales han sido aceptadas por las disposiciones específicas de diversas reglas de arbitraje y por las propias leyes.
El tribunal únicamente puede tomar providencias precautorias respecto del objeto de litigio, razón por lo que es dudoso que pueda dictar medidas cautelares en contra de los activos considerados en lo general de una de las partes con objeto de asegurar la posibilidad de ejecución de laudo.
En materia mercantil los jueces tienen facultades muy limitadas para ordenar a una parte que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos (injuction).
Los jueces apoyan al proceso arbitral se dan al principio del procedimiento, para establecer al tribunal o para hacer valer la cláusula compromisoria.
También al final del procedimiento el apoyo de los tribunales se requiere al momento de ejecutar el laudo arbitral; y durante el procedimiento, el tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación de esté, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de las pruebas.

miércoles, 7 de octubre de 2009

ARBITRAJE INTERNACIONAL

CLAUSULA Y ACUERDO ARBITRALES
1.- La naturaleza del arbitraje comercial y su relación con el compromiso arbitral.
El arbitraje comercial es el desarrollo procesal de un convenio privado que, con el apoyo del orden jurídico positivo, encomienda la resolución de controversias mercantiles, entre las partes que lo han celebrado, a un árbitro o a un tribunal arbitral independientes, les señala los términos básicos de su misión, indica derecho aplicable al fondo de la controversia y las reglas del procedimiento arbitral, conviene en el lugar y la lengua del arbitraje.
El acuerdo de voluntades de las partes es elemento sustancial y dinámico del arbitraje.
El arbitraje no es un procedimiento para administrar justicia, no es una función de la actividad jurisdiccional del estado que se desempeña por los jueces y tribunales que integran al poder judicial o por los tribunales administrativos. No es el ejerció de la función prevista en el artículo 17 de la constitución, que dice. “Toda persona derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla”.
Esto es claramente un derecho frente al Estado, una garantía individual.
El arbitraje no lo es pues tiene que ser convenido por las partes. Los tribunales actuarán conforme a la ley, a petición de parte legítima. Esta actuación no requiere consentimiento de la otra u otras partes. Si esta no acude al procedimiento judicial sufrirán las consecuencias de su rebeldía. En el arbitraje, en cambio, sólo puede ponerse en movimiento el procedimiento si las partes han dado previamente su consentimiento para que la controversia se resuelva por este medio.
El arbitraje es un procedimiento de solución de controversia entre comerciantes que se funda en la autonomía de la voluntad de quienes lo pactan.
El derecho aplicable al arbitraje comercial tiene 2 fuentes principales: La norma jurídica que en cada país lo define, lo impulsa y le señala sus límites. El marco jurídico internacional: tratados, convenciones, usos y costumbres creados por la práctica del arbitraje comercial internacional y por la interacción entre estas prácticas, los tratados y convenios y el derecho interno sobre arbitraje de cada país y la segunda fuente, la autonomía de la voluntad con base en la que puede válidamente celebrarse el compromiso arbitral.
La autonomía de la voluntad tiene 2 manifestaciones: el compromiso arbitral que le da origen y es su punto de sustentación y momento inicial.
El desarrollo del procedimiento arbitral en donde el acuerdo de las partes prevalece, y si no se ha manifestado, el árbitro resuelve, con respecto al espíritu del compromiso, dentro de los límites del orden público.
El compromiso arbitral es un acto privado en que rige la autonomía de la voluntad, está también sujeto a los límites a dicha autonomía, es decir, tanto a la protección de la libertad contractual por la definición de vicios del consentimiento como causa de nulidad y a la seguridad que da a las partes la forma requerida, como por respeto al orden público.
Independencia de la cláusula compromisoria en un contrato
Es una característica muy especial de la cláusula compromisoria, forme parte de un contrato y sean su objeto exclusivo las controversias que se susciten con motivo del mismo, es un acuerdo independiente de los demás que contenga el contrato. Así se funda lo que la doctrina ha llamado “competencia sobre la competencia” del árbitro.
La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato no enseñará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compensatoria. La ley arbitral en México es el Titulo 4° del Código de Comercio, aplicable tanto al arbitraje nacional como al internacional (según reforma publicada el 22 de julio de 1993).
La relación entre el arbitraje y el procedimiento judicial.
El arbitraje prevalece sobre el procedimiento judicial: dicen los art. 1421 y 1424.
1421- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.
1424- “El juez al que se somete un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes el arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Los actos en el proceso judicial son impugnables mediante un recurso, ante el mismo tribunal o ante el superior. Debe reconocerse que la gran mayoría de los amparos en juicios mercantiles y civiles se refiere a cuestiones procesales y que con respecto al arbitraje puede demandarse ante juez competente la nulidad de la cláusula arbitral o del laudo si no se respeta el derecho de audiencia de las partes o se siguen las formalidades esenciales del procedimiento, de modo que cada parte en un arbitraje tenga la plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
La intervención de los jueces es excepcional, excepto cuando se trata de la ejecución de un laudo. La gran ventaja del arbitraje es que no se pueda revisar el laudo en cuanto al fondo, requiere una preparación adecuada de los árbitros y que se forme una cultura del arbitraje en la sociedad y en los medios jurídicos, como es evidentemente que se logra cada vez mejor.
2. Las 2 formas de compromiso arbitral
El aspecto más importante de un arbitraje comercial en concreto es la cláusula arbitral o el convenio de arbitraje, ya que en él deben estar los elementos básicos del arbitraje a fin de que tanto los árbitros designados como las partes puedan proceder con fluidez a la substanciación del procedimiento arbitral de que se trate.
Maneras del compromiso arbitral: a) Desde el contrato inicial mediante una cláusula que contenga los elementos y el acuerdo de someter al arbitraje las controversias que se susciten con motivo de la interpretación del cumplimiento del contrato y se añadan los elementos en que las partes convengan.
b) Mediante un contrato específico, que generalmente se designa con el nombre genérico de convenio, celebrado después de que él conflicto ha sugerido y en que se específica la naturaleza de éste y el alcance del arbitraje.
3. Los 2 tipos del arbitraje comercial
La preparación y de la administración del arbitraje hay 2 tipos: el arbitraje institucional cuya preparación y administración se encomiendan a una institución nacional o internacional, tiene publicadas sus reglas de arbitraje, se presenta la demanda a la otra u otras partes y recibe la contestación los documentos básicos de una y otras partes.
Es posible también que solo se utilice a la institución para que atienda al nombramiento de los árbitros, y por otro lado puede no pedírsele a la institución que intervenga pero sin convenir las partes en que se aplicarán sus reglas del arbitraje.
En la cláusula arbitral las partes señalaran que se someten al arbitraje conforme a las reglas de arbitraje de alguna institución y estipulan solamente sus aspectos esenciales, fundamentalmente la materia de arbitraje. Las instituciones administradoras del arbitraje no son árbitros: no resuelven las controversias. Intervienen en la designación de los árbitros di no lo han hecho las partes. Reciben los escritos iníciales de las partes, fijan las costas del arbitraje y remiten los autos al tribunal arbitral, estas instituciones notifican a las partes los laudos que se dictan.
La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México tiene una Sección que institucionalmente administra arbitrajes comerciales y que tiene reglas para el procedimiento arbitral tomadas de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial a la que México ha adherido, aprobada en Panamá en enero de 1975.
En el arbitraje llamado “ad hoc” que las partes proveen a todos los elementos del arbitraje que, lógicamente se estipulan con más detalle, especialmente en cuanto a la identificación de la controversia que debe ser resuelta, al derecho aplicable al fondo y especialmente a las reglas del procedimiento, la misión y las facultades de los árbitros y todos los demás elementos que deben figurar en un compromiso arbitral.
Se utiliza principalmente para controversias en relaciones jurídicas complejas en que intervienen principalmente grandes empresas, que tienen mucha experiencia en relaciones comerciales internacionales y que necesitan dar con precisión elementos o reglas para la solución de las controversias.
En materia de arbitraje internacional, la UNCITRAL público desde 1976 las reglas de arbitraje, especialmente diseñadas para arbitrajes “ad hoc” y que son unas de las fuentes reales de la Ley Modelo. El Tratado de Libre Comercio hace expresa referencia a estas reglas por cuanto al arbitraje sobre inversiones.
4. La forma escrita en el compromiso Art.1423
La cláusula arbitral en un contrato como el convenio específico para someter a arbitraje a alguna controversia debe constar por escrito, es decir, en principio, un documento firmado por las partes.
Nuestra ley se actualiza conforme a los métodos modernos de comunicación.
Para el uso de estos medios válidamente no se requiere acuerdo previo de las partes que así lo autorice, lo que es necesario para la conclusión de cualquier contrato conforme al código de comercio.
El fenómeno moderno del crecimiento, concentración e internacionalización de las grandes empresas mercantiles, hace que muchas de ellas operen de un verdadero sistema empresarial, con la organización de sociedades tenedoras y sociedades subsidiarias, a veces inclusive establecidas en países diferentes, pero que en una actividad o proyecto específicos actúen unidas y en complementaridad en la división del trabajo.
5. El contenido del acuerdo arbitral
En un convenio compromisorio que se celebre después de surgida una controversia, si es necesario que ésta claramente especificada.
Si la cláusula o convenio no contienen la materia del arbitraje, son nulos de pleno derecho dice la ley “sin necesidad de resolución judicial”.
El tipo de arbitraje comercial en que las partes han convenido: Puede tratarse de un arbitraje “ad hoc” o de un arbitraje institucional. Los requisitos que el acuerdo de arbitraje debe reunir son los sig.: la designación de los árbitros Arts. 1427. Los árbitros son necesarios en un arbitraje pues no puede haberlo sin ellos pero no es elemento esencial del compromiso ya que si no se estipula en él, se aplicarán las reglas a que las partes se hayan acogido o en su defecto las del Código de Comercio, si son aplicables.
En la determinación de la ley aplicable se muestra la amplitud de la autonomía de la voluntad de las partes. La respuesta es positiva, salvo que las partes hayan acordado de otra manera, no porque los árbitros estén ligados por la garantía del artículo 16 constitucional sino porque es uno de los elementos de su misión.
Los árbitros deben tener muy en cuenta los términos del compromiso arbitral o de los acuerdos a los que las partes lleguen, inclusive a propuesta del Tribunal Arbitral.
El lugar del arbitraje. Si no hay acuerdo Tribunal lo determinará libremente. Lugar de arbitraje en que las partes intervienen con libertad. El laudo se entiende rendido por los árbitros en el lugar del arbitraje.
El idioma del arbitraje. Si no hay acuerdo el Tribunal lo determinará libremente. Es el idioma, en que se llevará el procedimiento arbitral y en que se rinda el laudo.
6. Validez del compromiso arbitral
El acuerdo del arbitraje válido es el fundamento y el motor del procedimiento arbitral. Tanto en el compromiso arbitral como en el laudo que se dicte puede haber causas de nulidad.
De la validez del compromiso deriva la competencia del árbitro, es decir, que pueda resolver sobre los puntos que hayan sido sometidos a su decisión, inclusive lo que se llama competencia sobre la competencia.
Las causas de incompetencia Art. 1432, segundo párrafo.
La competencia del tribunal está contenida en la misión que le han dado las partes en la cláusula o en el compromiso arbitral, así como en las cuestiones que específicamente le sometan en la litis del arbitraje. La excepción de la incompetencia debe plantearse en la contestación de la demanda.
La excepción de que el tribunal excede su mandato debe oponerse tan pronto como la materia excesiva se plantee en las actuaciones.
Principios de orden público del derecho aplicable y del derecho mexicano si el laudo debe ejecutarse en México, puede determinar que la materia de una controversia no pueda someterse al arbitraje.
La validez del acuerdo exige que sus partes hayan sido capaces y libres
Si hay incapacidad o vicios del consentimiento el acuerdo (y por ende el laudo) es anulable.
El acuerdo debe ser válido, es decir que ninguna de las partes, al tiempo de celebrarse, haya sido afectada por alguna incapacidad o bien que el acuerdo en sí mismo no sea contrario a la ley a la cual las partes en el arbitraje lo han sometido, o en su caso, a la ley mexicana.
Son 4 los momentos en los que puede alegarse la nulidad de un acuerdo arbitral. En cualquier tiempo ante el juez, por el ejercicio de una acción de nulidad; ante el tribunal arbitral, como excepción, al contestar la demanda de arbitraje; y como causa de nulidad del laudo por vía de acción incidental, ante el juez, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del laudo; y ante el juez, por vía de excepción, en el procedimiento de ejecución del laudo arbitral, salvo que este derecho haya precluido por el transcurso del tiempo.
El laudo arbitral no es apelable ni admite recuso pero puede estar afectado de nulidad por causa de que el compromiso en que se funda lo esté.
Todas las causas deben de ser invocadas por la otra parte que promueve el incidente. El ejerció es la acción incidental debe realizarse dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de la notificación del laudo pero si ha habido acción de corrección o de interpretación del laudo mismo, a partir de la fecha en que estas cuestiones hayan sido resueltas.
La nulidad se decretará también si el juez comprueba que según la legislación mexicana el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o bien, que el laudo es contrario al orden público.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Introducción

La constitución del tribunal es el acto a partir del cual generalmente se considera que el procedimiento arbitral se ha iniciado, algunas reglas señalan como fecha para el inicio de los plazos dentro de los cuales debe desarrollarse y terminarse un procedimiento arbitral, la fecha de constitución del tribunal.

2. Diferentes tipos de arbitrajes
Se necesita distinguir los arbitrajes el ad hoc y los institucionales: En ambos pueden designarse un árbitro único o un tribunal arbitral que lo usual es que esté integrado por 3 árbitros, pudiendo haber un mayor # de árbitros que lo constituyan.
El arbitraje puede tratarse de 2 partes el usual o multiparte lo que también influye en el proceso de constitución del tribunal.
2.1. Arbitraje ad hoc
Las partes acuerdan someterse al procedimiento, organizarlo en etapas.
Especificar los puntos conforme a la forma de las reglas relativas al nombramiento de los árbitros.
Cualidades.
Las partes pueden declarar a su arbitraje reglas. No hay ninguna institución administrativa del arbitraje.
Las partes deben acordar quien se encargue de las labores de la secretaria del arbitraje para notificaciones, redacción de acuerdos, comunicación entre las partes y con el árbitro.
2.2. Arbitraje institucional
Es aquel en el cual en el momento en que las partes firman la cláusula o acuerdo arbitral pactan someterse a las reglas de una institución administradora del arbitraje (CCI, AAA, CAM, etc.) aceptan que su arbitraje se rija por las reglas del procedimiento arbitral que tiene establecidas la institución, incluyen reglas relativas a presentación y contestación de la demanda la constitución del tribunal arbitral, procedimiento dicho y en forma de emisión del laudo.
El arbitraje ad hoc y el institucional pueden constituirse sobre la base de un árbitro único o de un tribunal arbitral.
a) El monto de la cantidad involucrada en el conflicto que se someterá al arbitraje.
b) La especialidad del arbitraje.
c)
2.3. Árbitro único y tribunal arbitral
Las partes podrán haberse puesto de acuerdo en la persona del arbitro o haber establecido las reglas para su designación si se trata del arbitraje ad hoc.
Acogerse a las reglas institucionales en las cuales por lo general todas las hipótesis normales en la designación de árbitros previstos.
La persona que debe conducir el procedimiento y dictar el laudo es escogido entre las partes en el momento que surge la diferencia y en caso de no llegar a un acuerdo se hará a través del mecanismo previsto en las reglas vistas aceptadas.
Las partes deben ponerse de acuerdo para la designación con respecto al tribunal arbitral.
Tribunal Arbitral. Se constituye con 3 árbitros, las partes nombran cada una un árbitro, salvo pacto eligen al 3 árbitro.
El arbitraje ad hoc surge cuando los 2 árbitros nombrados no se ponen de acuerdo en el nombramiento del 3 árbitro y entonces lo debe de hacer un juez con todo lo que eso puede implicar.
Institucional se encuentra en la designación del 3 si no se ponen de acuerdo las partes.
2.4. Arbitraje Multiparte.
Pueden intervenir 2 o mas partes.
Puede darse y de hecho se da con los grandes proyectos de desarrollo en los que por un lado participa una empresa inmobiliaria, otra que va a desarrollar el proyecto, un mas que aporta el fraccionamiento, una cuarta que se va a ocupar de la administración, y una quinta que tiene a su cargo la promoción y venta del proyecto. Todas son igual de importantes y tienen inversiones cuantiosas pero sus intereses son diferentes. Cualquier conflicto los atañe.
El tipo de tribunal arbitral que requiere un arbitraje multiparte tiene sus características especiales no solo durante el procedimiento, si no en su constitución.
Latu sensu. Se comprende al procedimiento arbitral desde el momento en que la parte actora presenta su demanda.
Stricto sensu. Se constituye el tribunal arbitral y el arbitraje institucional, el tribunal recibe la notificación de la institución administradora del arbitraje que las partes han pagado el total de los gastos.
3. Reglas para la constitución del Tribunal Arbitral
Se puede dividir en 2 subtemas: el del nombramiento y sustitución de árbitros por una parte y por la otra. El de su independencia, imparcialidad y recusación.
3 reglas del arbitraje. 1. Titulo Cuarto del Libro Código de Comercio por 2 motivos: las reglas que rigen en el derecho mexicano y porque además, están basadas en la ley Modelo de UNCITRAL que en muchos aspectos han significado la base para la unificación, de las varias reglas arbitrales institucionales. Por su importancia y especificada las reglas CCI, y de las reglas AAA. En el caso de las reglas del CAM estas siguen muy cerca a las reglas CCI en la constitución del tribunal arbitral.
3.1. Titulo IV del libro Quinto del Código de Comercio
Las reglas de contenidas en artículos:
a) La de la libre autonomía de las partes- principio mundialmente aceptado, para determinar el número de árbitros para dirimir su controversia.
b) En la ausencia de una institución administradora del arbitraje y ante la falta de acuerdo en la designación de árbitro por las partes, según la modalidad de árbitro único o tribunal arbitral, el que las partes no nombren al árbitro único, o cada una no nombre al árbitro de parte que les corresponde, la regla es que el árbitro único o el árbitro de parte sea nombrado por el juez.
c) Cuando una de las partes no actúe conforme a lo estipulado en el procedimiento convenido por las partes, cuando un 3 que eventualmente pudiese resultar una institución administradora de arbitrajes.
d) Se plantea un límite toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez y a las que antes nos hemos referido, son inapelables, lo que constituye un principio sano, este límite no aplica para que alguna de las partes recurra a la vía de amparo.
e) Consiste para que éste norme su criterio en la designación del árbitro como pueden ser conocimientos, capacitación o aptitudes específicas según el negocio de que se trate.
f) En cuanto a la sustentabilidad del árbitro por renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo, el procedimiento de designación deberá seguir las mismas reglas y procedimiento a que ya nos referimos para el nombramiento de nuevos árbitros.

3.2. Reglas Cámara de Comercio Internacional CCI
Entre otros órganos, por la Corte Internacional de arbitraje, la CCI, integran a la CCI, los capítulos nacionales que, tienen una comisión de arbitraje que es la que está en contacto permanente con la SECRETARIA general de la Corte.
a) Las diferencias deben ser decididas por árbitro único o por tribunal de tres árbitros.
b) Si las partes no señalaran el número de árbitro, la Corte designará árbitro único, a menos que la Corte considere que por la naturaleza del conflicto deba designar a tres árbitros y en este caso notificará a las partes para que cada una cuente con 15 días para la designación del árbitro de parte que le corresponde.
c) Cuando las partes hayan acordado nombrar árbitro único y no lo designen dentro de los 30 días a partir de la fecha de que la demandada haya recibido el escrito de la actora solicitando que se inicie el arbitraje.
d) En el caso del tribunal arbitral integrado por 3 árbitros las partes en la demanda y en la contestación, respectivamente deben nombrar a sus árbitros para que éstos sean confirmados por la Corte.
e) Las confirmaciones de árbitro único, coárbitros o presidente del tribunal arbitral podrán ser hachas por el Secretario General de la Corte cuando se trate de propuestas hachas por las partes y el Secretario deberá someter dichas confirmaciones a la sig. Sesión de la Corte.
f) En cuanto al criterio conforme a las cuales se debe regir la corte para las confirmaciones esta el sig. Características personales del futuro árbitro en cuanto a su nacionalidad y residencia con respecto a la nacionalidad y residencia de los otros árbitros y de las partes y a las características de negocio.
g) Otro criterio funcional consiste en que las confirmaciones que haga la corte se deben realizar con base a la propuesta que hagan los comités nacionales de la CCI que se consideren los mas apropiados.
h) La propuesta siempre debe salir de los comités nacionales que son, por lo general, los que están mas directamente vinculados con la realidad en donde el conflicto se esta planeando.
Las reglas CCI prevén lo siguiente.
a) Las partes actoras deberán nombrar conjuntamente al árbitro, lo mismo que las demandas.
b) En caso de que las partes de cada lado no se pongan de acuerdo en la elección del árbitro ni exista un método previamente acordado para su nombramiento, la Corte los nombrará y determinara cuál actuará como Presidente.
a) Las causas de remplazo son 3: Por muerte del árbitro designado, segunda a la solicitud de las partes y finalmente por la Corte cuando esta considere que el jure o de facto dicho árbitro no cumple con sus funciones.
b) Cuando el árbitro vaya a ser sustituido directamente por la Corte, las partes podrán hacer sus comentarios dentro del plazo que les sea fijado por la Corte.
c) En los casos de sustitución, la Corte esta en libertad de seguir el proceso original para el no0mbramiento de los árbitros.
d) Una vez confirmado el árbitro, el tribunal deberá decidir hasta que punto el procedimiento debe ser repuesto por el tribunal reconstituido.
Reglas American Arbitration Association (AAA)
Esta institución tiene reglas domesticas que fueron elaboradas originalmente para aplicarse en los E.U.A. pero que, sin embargo, se aplican en algunas ocasiones en arbitrajes internacionales, cuando las partes así lo han acordado, lo que, desde luego, no es aconsejable.
La AAA, como en la mayoría de los temas del procedimiento arbitral, es más liberal en sus reglas y tiene una menor intervención en varios aspectos del arbitraje que el que tiene la CCI.
En las reglas AAA hay principios establecidos similares a los de las reglas CCI, el de la libertad plena de las partes para determinar el número de árbitros que requieren y, en su momento nombrar a dichos árbitros, el que falta de designación de un número determinado de árbitros por las partes habrá árbitro único.
4. Conclusión
La constitución del tribunal arbitral es un momento crucial en el procedimiento arbitral.
Existen diferencias entre las reglas más importantes pero que no llegan a ser trascendentes, como en otras fases del arbitraje, que las partes tengan plena libertas en la decisión en un árbitro único o en un tribunal arbitral y el silencio de ellas sea llenado en forma adecuada para la buena marcha del arbitraje.
LA RECUSACIÓN DE ARBITROS
1. Introducción
El arbitraje internacional comercial es un medio efectivo para proveer de seguridad jurídica a las operaciones comerciales que de otra forma pueden verse expuestas a la incertidumbre de los tribunales estatales competentes cuando surge una controversia entre las partes.
La garantía de independencia e imparcialidad de los árbitros es la razón de ser de los mecanismos de control tanto en arbitrajes institucionales como ad hoc.
Cuando ciertas circunstancias que ponen en duda la independencia o imparcialidad de un árbitro surgen durante el procedimiento, es esencial tener mecanismos de control para asegurar la legalidad del arbitraje.
2. El proceso de recusación.
La mayoría de las leyes nacionales facultan a los jueces nacionales a decidir sobre la recusación de árbitros.
La libertad de las partes de referirse a las reglas de una institución de arbitraje para resolver sus controversias es plenamente aceptada. Esta libertad es reconocida por diversas leyes nacionales, por convenciones internacionales y por la jurisprudencia.
a) El proceso en un arbitraje institucional
El remedio institucional, que ha sido reconocido por varias disposiciones legislativas y referido en la jurisprudencia, es necesario por los riesgos que implica la referencia intempestiva a las cortes municipales y por la necesidad de respetar el procedimiento elegido por las partes.
En Enero de 1983 y diciembre de 1989, la Corte recibió 73 peticiones de recusación en contra de 98 árbitros. El proceso de recusación se completo para incluir límites de tiempo apropiados.
b) Inicio del proceso
Antiguo Reglamento CCI en 1988 y la introducción de una declaración de independencia que todo árbitro debe entregar antes de su nombramiento por la corte, reducirán el numero y frecuencia de recusaciones, modificaciones dieron resultados en 1989 10 recusaciones presentadas en 1987 fueron 22.
Actualmente, una parte que desea introducir una solicitud de recusación, por falta de independencia u otra causa, esta obligado a presentarla en un límite de tiempo para evitar que sea desechada dentro de los 30 días la notificación del nombramiento del árbitro por la Corte de los 30 días a la fecha en que la parte haya tenido conocimiento de los hechos y circunstancias en los cuales se basa su recusación.
La Corte tiene el derecho de estimar las dificultades que pueden surgir de la aplicación del tiempo límite en el caso de la recusación de un árbitro que se basa en causas que han surgido durante el procedimiento arbitral.
La recusación no solo debe ser sometida dentro de los límites de tiempo especificados en el Reglamento, también debe especificar los hechos y las circunstancias en los que se basa, la recusación debe ser enviada por escrito al Secretario General de la Corte, quien es el responsable de iniciar el proceso de recusación.
c) Desarrollo
El secretario de la Corte le envía una copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado, a los otros árbitros, para sus comentarios. El tiempo limite permitido debe ser “apropiado” de acuerdo con la ubicación geográfica y las circunstancias, el secretario general tenga discrecionalidad asegura el sometimiento a la CCI de todas las opiniones, mantiene un control de los plazos que de otra forma podrían ser excesivos.
Es facultad de la Corte de la CCI estimar cuando los límites otorgados por el Secretario son apropiados según del Reglamento.
d) Resultado
La decisión sobre la recusación de un árbitro es tomada en Sesión del Pleno de la Corte. En consecuencia la recusación de un árbitro, su réplica y los comentarios de los otros árbitros o partes son referidas a la Corte.
El pleno de la Corte discute el tema y resuelve definitivamente sobre la recusación. Si esta es aceptada, un árbitro substituto es nombrado de acuerdo con el procemiento establecido en el artículo.
La decisión de la Corte es definitiva y las razones para ella no se comunican a las partes.
La naturaleza administrativa de la decisión tomada por la Corte en aplicación, esta ya no se discute.
No judicial confirmada por la jurisprudencia.
3. La intervención de los tribunales estatales
La corte de Arbitraje de la CCI es la pionera de la institucionalización que ahora se mantiene en 70 instituciones en 44 países diferentes.
El control judicial normal ocurre a posteriori, una vez que se dicta el laudo final.
a) El objetivo principal del arbitraje es alcanzar una decisión final de ,manera rápida y confidencial, la intervención del tribunal local derrota el propósito del procedimiento escogido por las partes.
El recurso de nulidad definido, se refiere únicamente a “actos considerados como laudos arbitrales” y excluye cualquier otro acto o decisión.
b) Control judicial prematuro
La jurisprudencia moderna no acepta la interrupción de los procedimientos arbitrales por la introducción de procedimientos ante cortes estatales.
c) Intervención subsidiaria
Cuando los tribunales municipales se limitan, durante el procedimiento arbitral, la aplicación del Reglamento por la institución arbitral, crean las condiciones para una nueva forma de cooperación.
d) Jurisdicción exclusiva
Las cortes suizas han sostenido que cuentan con una jurisdicción exclusiva para decidir sobre la remoción de un árbitro recusado.
El tribunal local limitó su intervención a examinar la condición de aplicación del artículo 2.8 del Reglamento de la CCI versión de 1975.
4. El deber de independencia e imparcialidad
Un árbitro es un juez y al aceptar actuar tal se compromete a ser independiente e imparcial.
La jurisprudencia nacional y de las decisiones de la Corte de Arbitraje de la CCI nos permitirán apreciar las dificultades que surgen de la aplicación de códigos de ética arbitral demasiado rígidos.
La estructura y la misión internacional de la CCI debe facilitar la elaboración de un estudio que de lugar a una regla de ética mas clara, pero que en vista de la diversidad legal y cultural, debe ser también suficientemente flexible.
La redacción de las reglas sobre ética extendió las bases de la recusación de los jueces a los árbitros.
Leyes de varios países establecen la recusación de los jueces y árbitros cuando existen ciertas consideraciones objetivas.
El artículo 1452, como el Reglamento CCI, opta por un acercamiento sintético a las bases de la recusación.
a) La evaluación por las cortes
Los deberes del árbitro, según son percibidos por las cortes estatales en el curso de un procedimiento arbitral. El tratamiento del problema varía de país a país.
A partir del inicio del procedimiento, el árbitro no debe tener ningún contacto con esa parte, ni con su abogado.
b) El comportamiento antes del procedimiento
El árbitro debe cumplir con las condiciones requeridas de independencia e imparcialidad, el árbitro designado puede haber tenido contacto con las partes.
La selección de las partes del árbitro es una expresión de lazos de confianza que puede a veces surgir de una relación previa.
c) La idea de transparencia que implica esta obligación de revelar se refleja de diversas maneras, esta incluida en las leyes.
El árbitro no puede ser un director corporativo en una compañía comercial si dicha compañía es parte de la controversia.
Puede surgir otra complicación cuando una persona puede ser descalificada no por su relación directa con una parte, sino como resultado de la relación entre personas cercanas a él y una de las partes.
d) Regulación de la obligación de revelación
La posibilidad de recusación, existen otros efectos de la falta de declaración del árbitro.
El hecho de que el árbitro no siga dichas reglas, que los países del common law llaman “mala conducta”, solo nos importa en el sentido que estas reglas son la expresión de su imparcialidad patente.
La misma regla se aplica a un caso que se refiere a la aprobación de un juicio sobre un grupo étnico, directamente en una parte o en el hecho de que un árbitro ignora una opinión de la corte.
e) La percepción de la Corte de Arbitraje de la CCI
La jurisprudencia comparada no parece proclamar nociones de independencia e imparcialidad de valor universal.
Además de su fragilidad, existe el riesgo adicional de la interpretación incierta de reglas rígidas.

















martes, 22 de septiembre de 2009

OPERACION DE COMERCIO INTERNACIONAL

Contenido
1. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL. 1
1.1 PRINCIPALES TEORÍAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 1
1.2 LAS TEORÍAS CLÁSICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO ECÓNOMICO.. 1
1.3 TEORÍAS PURA Y MONETARIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 1
1.4 LA TEORÍA DEL EQUILIBRIO Y EL COMERCIO INTERNACIONAL. 1
1.5 EL COMERCIO INTERNACIONAL COMO CAPÍTULO DE LA TEORIA DE LOCALIZACIÓN.. 2
1.5.1 LA TEORÍA DE LA LOCALIZACIÓN.. 2
1.5.2 EL COMERCIO INTERREGIONAL. 2
2. ORGANIZACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR. 2
2.1 ASPECTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN.. 2
2.1.1 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN.. 2
2.2 LOS SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN.. 2
2.2.1 ORGANIZACIÓN LINEAL. 3
2.2.2 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL O TAYLOR. 3
2.2.3 ORGANIZACIÓN LINEAL O STAFF. 3
2.3 EL PROCESO LÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN.. 3
2.3.1 COMO ORGANIZAR. 3
2.4 ORGANIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. 3
2.5 METODOS TRADICIONALES DE ORGANIZACIÓN PARA EL COMERCIO EXTERIOR. 3
2.5.1 METODOS DIRECTOS. 3
2.5.2 METODOS INDERECTOS DE EXPORTACIÓN.. 4
2.5.2.1 ORGANIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN.. 4
3. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES MEXICANAS. 4
3.1 ESTIMULOS A LA EXPOTACIÓN.. 4
3.2 LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE COSTEO.. 4
3.2.1 FUNDAMENTO LEGAL. 4
3.3 OPERACIONES TEMPORALES. 4
3.4 PUERTOS LIBRES. 5
4. FINANCIAMIENTO A LAS EXPORTACIONES MEXICANAS. 5
4.1 LAS NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO.. 5
4.2 CLASES Y SISTEMAS DE FINANCIAMIENTOS. 5
4.2.1 CLASES DE FINANCIAMIENTO.. 5
4.2.2 SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO.. 5
4.3 VENATS A CRÉDITO.. 6
5. EMPRESAS Y COMERCIO EXTERIOR. 6
5.1 ASPECTOS GENERALES. 6
5.2 CONSIDERACIONES GENERALES EN LAS EXPORTACIONES. 6
5.3 COMPETENCIA INTERNACIONAL. 6
6. CONDICIONES PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS CREDITOS DE EXPORTACIÓN. 7
6.1 EL CRÉDITO Y LAS EXPORTACIONES. 7
6.2 TERMINOS DE PAGO.. 7
6.2.1 CARTAS DE CREDITO DOCUMENTARIAS. 7
7 SISTEMA LEGAL. 8
7.REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS. 9
7.1 MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN.. 9
7.2.1 PROCESO DE ADHESIÓN.. 9
7.3 EN REPRESENTACIÓN DE GRUPOS DE PAÍSES. 10
7.4 AYUDA ESPECIALIZADA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES: EL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL 10
7.5 POLÍTICA ECONÓMICA A ESCALA MUNDIAL. 10
7.6 BLOQUES REGIONALES DE COMERCIO.. 11
8. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO.. 11








1. [i]INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL

1.1 PRINCIPALES TEORÍAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio es el proceso histórico de la humanidad, desde el punto de vista de los regímenes económicos; sus etapas son. La economía domestica o feudal, que se transformo en una economía nacional mediante la unión de varios feudos bajo el control de un solo mando político y económico y que más tarde evoluciona hacia una economía internacional.

1.2 LAS TEORÍAS CLÁSICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO ECÓNOMICO

Los economistas clásicos sostuvieron que ¨se requiere muy poco, aparte de condiciones de paz, bajos impuestos y una tolerable administración de justicia, para que un país se desarrolle desde un estado de barbarie hasta el grado más alto de opulencia.¨
De esta manera, se establece una división internacional de trabajo benéfica para todos los países, debido a que tendría como resultado un ingreso mundial más elevado y cada vez mejor distribuido en todas las naciones.

1.3 TEORÍAS PURA Y MONETARIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El estudio teórico comprende dos campos:
a) Teoría Pura. Que se refiere al análisis del valor aplicado al intercambio internacional. En la teoría pura se consideran los siguientes.

1. El enfoque positivo, referido a la explicación y a la predicación de los acontecimientos.
2. El análisis del bienestar. Investiga los efectos que tendrá un cambio de la demanda sobre la relación real de intercambio de un país.

b) Teoría monetaria: la aplicación de los principios monetarios al intercambio internacional, o sea el enfoque explicativo de la acción de la moneda mediante la secuencia. Circunválenle-nivel de precios-saldo comercial.
El análisis del proceso de ajuste mediante el empleo de instrumentos monetarios, cambiarios y financieros, procurando contrarrestar los efectos de los desequilibrados de la balanza de pagos en cuanto a la duración, intensidad y amplitud.

1.4 LA TEORÍA DEL EQUILIBRIO Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

En el mercado, el precio de una mercancía depende no sólo del precio de los factores productivos, sino del precio e todas las mercancías. Existen una doble interdependencia, e un lado los precios de las mercancías y los factores productivos y, de otro lado, las remuneraciones y la distribución del ingreso que determina la estructura de la demanda.

Dentro del funcionamiento de una estructura socioeconómico todo depende de todos los demás




1.5 EL COMERCIO INTERNACIONAL COMO CAPÍTULO DE LA TEORIA DE LOCALIZACIÓN

1.5.1 LA TEORÍA DE LA LOCALIZACIÓN

Esta teoría arranca de un hecho básico. Los recursos naturales son limitados y están distribuidos en forma desigual en el globo terrestre. Esta distribución desigual de los recursos naturales determina, en las primeras etapas del desarrollo económico, condiciones diferentes entre las regiones para la producción de ciertos artículos.

La explotación de estos recursos naturales condujo a los individuos a la especialización en determinadas actividades en la medida que la de capital y el conocimiento tecnológico se desarrollan, originan la tendencia a depender menos de dichos recursos naturales y cuando la humanidad avanza considerablemente surge la sustitución de estos por productos sintéticos.

1.5.2 EL COMERCIO INTERREGIONAL

La especialización interregional de la producción tiene semejanzas con la especialización individual. Esta descansa en diferencias de habilidad personal y aquella en diferencias e equipo de valores.

Las ventajas de la especialización determinan.
-ninguna región produzca todo lo que necesite
-las regiones se vean obligadas a comerciar con recurso para proveerse de mayor variedad de mercancías.

Este principio de la localización está íntimamente ligado con el principio de la especialización que establece las bases para el intercambio.
2. ORGANIZACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR

2.1 ASPECTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN

2.1.1 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN

Organización es el conjunto de reglas o disciplinas que coordinan los medios necesarios para obtener un resultado determinado con los mínimos gastos y esfuerzos.
La organización es u medio y no un fin, es únicamente un aspecto de la administración, un instrumento al servicio de los objetivos.

2.2 LOS SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN

Los sistemas de organización los consideramos como medios técnicos con los que se realiza la organización misma que se expresan en las cartas o gráficas de organización, las cuales se complementan con los análisis de impuestos.

2.2.1 ORGANIZACIÓN LINEAL

Es aquella en la que la autoridad y responsabilidad correlativa se transmiten íntegramente por una solo línea para cada persona o grupo.
2.2.2 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL O TAYLOR

Este sistema está basado en la teoría del célebre fundador de la administración científica Frederick Taylor, observando que en la organización final no se da la especialización, sostiene que en tal situación se asegurara a cada trabajador el menor número posible de distintas tareas.

2.2.3 ORGANIZACIÓN LINEAL O STAFF

Este sistema a diferencia de los anteriores, trata de aprovechar las ventajas y evitar desventajas.

2.3 EL PROCESO LÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN

2.3.1 COMO ORGANIZAR

Para organizar debemos tomar en cuenta las siguientes etapas.
a) Fijar objetivos
b) Hacer un listado de actividades
c) Elaborar otro listado reuniendo todas las actividades
d) Formar unidades orgánicas
e) Contratar personal adecuado
f) Delegarle al personal contratado la autoridad correspondiente

2.4 ORGANIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

A través de la toma y mejora de las decisiones sobre aspectos controlables, tales como la organización de la comercialización internacional, productos normales o especiales, marcas, diseño de envases y empaques, precios, canales de distribución, distribución física, promoción de ventas, publicidad dirección de ventas, etc.

La organización debe encontrar los mejores métodos de capacitación, comunicación, encaminados a obtener la eficiencia y acción del grupo multipersonal hacia objetivos comunes.

2.5 METODOS TRADICIONALES DE ORGANIZACIÓN PARA EL COMERCIO EXTERIOR

Hay que distinguir los conceptos de exportación y distribución. Anqué ambos son distintos, se vinculas estrechamente desde el momento en que la exportación no es posible si no se han establecido canales propios de distribución.

Generalmente se deben considerar dos tipos de exportación tradicionales: el directo y el indirecto.

2.5.1 METODOS DIRECTOS

Estos requieren que las empresas manufactureras se adentren en el sistema de ventas el mercado internacional.
Es de vital importancia diferenciar los conceptos que conjuntan los métodos directos, el primero por medio de los mecanismos de comercialización interna y el segundo con la creación de un departamento de exportación.

2.5.2 METODOS INDERECTOS DE EXPORTACIÓN

2.5.2.1 ORGANIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN

Por medio de los consorcios de exportación las empresas pueden concurrir a los mercados internacionales sin el riesgo financiero que les representaría el dedicarse a la exportación por su propia cuenta y sin gastar en el establecimiento de un departamento de comercio exterior dentro de la empresa.
Entre las principales funciones que tiene este tipo de organizaciones está el promover las ventas de sus asociados con el personal técnico especializado en comercialización internacional, que negocie directamente con los clientes extranjeros mediante viajes de promoción para participar en ferias y exposiciones internacionales o concursos.

3. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES MEXICANAS

3.1 ESTIMULOS A LA EXPOTACIÓN

· Exención del impuesto al valor agregado
· Créditos para estudios de mercado
· Créditos para la fabricación de productos que substituyan importaciones
· Créditos para la venta de productos a consumidores de otros países.
· Importación temporal de materias primas o partes para la elaboración de productos de exportación
· Seguros de créditos
· Tipo de cambio
· Uso total de divisas
· Programa de importación temporal para fabricar productos de exportación
· Impuestos de importación de mercancías para exportación DIMEX
· Draw back
· Estímulos fiscales a la pequeña y media industrias
· Estímulos dentro del régimen de maquiladoras
· Compex-bancomext
· Apoyos directos e indirectos a exportadores

3.2 LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE COSTEO

3.2.1 FUNDAMENTO LEGAL

Acuerdo no 102-1682 expedido por la subsecretaría de ingresos de la secretaría de hacienda y crédito público.

3.3 OPERACIONES TEMPORALES

Todas las empresas mexicanas que cuenten con instalaciones y maquinaria adecuadas que realicen operaciones al exterior, o bien, que abastezcan a las zonas y perímetros libres, gozaran de este incentivo fiscal.

Con base al acuerdo girado por la secretaría de hacienda y crédito público de fecha 15 marzo de 1971 y publicado en el diario oficial el 17 de marzo el mismo año. Las autorizaciones para dichas operaciones estarán sujetas al estudio y opinión de la dirección general de estudio hacendarios y asuntos internacional.

3.4 PUERTOS LIBRES

La ley de puerto libres mexicanos considera que: un puerto libre es como un territorio extraadanual donde se permite la entrada y salida de mercancías o materias primas sin que se le causen impuestos de exportación e importación.

4. FINANCIAMIENTO A LAS EXPORTACIONES MEXICANAS

4.1 LAS NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO

Los apoyos financieros a las exportaciones son uno de los elementos de mayor importancia para definir y mejorar la posición competitiva internacional de los productos de un país, en los mercados mundiales en el caso de los productos manufacturados de alta complejidad tecnológica o e producción cuya calidad tiene a estandarizarse, con base en normas de aceptación general.

El financiamiento para la exportación debe considerarse como un servicio adicional, indispensable para el productor que introduce o pretende colocar sus artículos en los mercados.

4.2 CLASES Y SISTEMAS DE FINANCIAMIENTOS

Del punto anterior se desprende que las instituciones de crédito pueden apoyar con financiamientos para los siguientes renglones:

4.2.1 CLASES DE FINANCIAMIENTO

Financiamiento de capital de trabajo: las empresas modernas requieren contar con recursos financiares que permitan la ampliación de sus líneas de productos.

Financiamiento para la modernización de planta, maquinaria y equipo: las empresas necesitan estar en constante proceso de renovación y modernización ya que es la base para mejorar su posición competitiva en los mercados nacional e internacional.

Financiamiento por necesidad de disminuir su cartera por concepto de ventas a crédito. Hay empresas que advierten el problema financiero cuando ya están en una situación crítica y que por presiones del mercado tienden a convertirse de empresas productoras o comerciales a empresas financieras.

4.2.2 SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO

El fondo del fomento e las exportaciones de productos manufactureras: con el producto del impuesto del 10% ad-valorem que gravo a la importación de algunos artículos considerados como un lujo o no necesarios.

Financiamientos a través de bancos de depósito: este sistema consiste en apoyar financieramente a las exportaciones de productos mexicanos, el cual constituyen las disposiciones que ha dedicado el Banco de México dentro de régimen de depósito obligatorio que los bancos de depósito y las sociedades financieras del país deben mantenerse en el mismo.

Financiamiento a través del banco nacional de comercio exterior. El gobierno de México aporta por medio del banco nacional de comercio exterior apoyo financiero oportuno y suficiente para el desarrollo de las exportaciones mexicanas.

4.3 VENATS A CRÉDITO

El fondo redescuento a los bancos y las sociedades financieras documentos provenientes de ventas a acredito exterior.
Los bancos y sociedades financieras que tienen establecidas líneas el redescuento automático de documentos correspondientes.

Las tasas de interés que paga el exportador por estos estímulos financieros, son de carácter general, que las instituciones de crédito cargan al exportador.

5. EMPRESAS Y COMERCIO EXTERIOR

5.1 ASPECTOS GENERALES

La exportación no es una actividad técnica, ni u proceso jurídico, tampoco la constituyen acciones de la administración a nivel internacional, que solo tienden a crear un campo propicio para las negociaciones y aun cuando antes de la exportación o paralelamente a ella es necesario o conveniente el desarrollo de alguna de estas actividades.

5.2 CONSIDERACIONES GENERALES EN LAS EXPORTACIONES

Las diferencias existentes entre el comercio interno y el externo son las contingencias generales originadas por la idiosincrasia de los países, su evolución la competencia que existe en cada uno de ellos por lo que deben ser tomadas en cuenta en el momento en que se decida concursar en el marco de las ventas internacionales.

5.3 COMPETENCIA INTERNACIONAL

Dentro del campo internacional todos los países están en iguales circunstancias con respecto a las tasas o gravámenes aduanales.
En algunos aspectos existen situaciones preferenciales ya sean países o productos, solo que mientras más importante es el país importador, la competencia internacional es mas intensiva y aun mas si no hay restricciones o cuotas a la importación.






6. CONDICIONES PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS CREDITOS DE EXPORTACIÓN.

6.1 EL CRÉDITO Y LAS EXPORTACIONES

La conciencia del fomento de las exportaciones y su significación en el proceso de desarrollo, y el deseo de asumir actividades agresivas en la conquista de otros mercados, tienen como consecuencia el los exportadores enfrenten al problema que tratamos, o sea el de otorgamiento de crédito.

Debemos considerar las reglamentaciones existentes a la importación:

· Licencia de importación, sistemas de cuotas, control de divisas
· Métodos de evaluación de las importaciones
· Tarifas preferenciales por zonas de libre comercio
· Convenios comerciales preferenciales para ciertos países
· Otro impuestos y barreras a la importación

6.2 TERMINOS DE PAGO

El exportador es el responsable directo ante las instituciones bancarias, del crédito que él ha otorgado a los importadores, es por eso que debe tomar en cuenta una serie de elementos para otorgar el mismo.

Son tres aspectos fundamentales:

· El país al que se va exportador
· El importador
· El estado de la competencia a la que se va enfrentar

6.2.1 CARTAS DE CREDITO DOCUMENTARIAS

La carta de crédito es el compromiso que se adquiere una institución bancaria por cuenta de una firma, licitante, importador o comprador, ante otra firma por conducto de otra institución bancaria.

Existen diversos tipos de carta de crédito como:

· Carta de crédito revocable
· Carta de crédito irrevocable transferible
· Cartas de crédito irrevocables resolventes condicionales
· Cartas de crédito back to back

7 SISTEMA LEGAL


Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a procedimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la posibilidad de sanciones comerciales.

La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

Segundo nivel: el Consejo General bajo tres formas
Entre las conferencias ministeriales, la labor cotidiana está a cargo de tres órganos:
· el Consejo General
· el Órgano de Solución de Diferencias
· el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

En realidad, son los tres el mismo: en el Acuerdo por el que se establece la OMC se dice que todos ellos son el Consejo General, aunque cuando se reúnen tienen diferentes mandatos. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Deben rendir informe a la Conferencia Ministerial. El Consejo General actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC. Se reúne como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales para supervisar el procedimiento de solución de diferencias entre los Miembros y para analizar las políticas comerciales de los Miembros, respectivamente.

Tercer nivel: consejos para cada amplia esfera de comercio, y otros órganos
Otros tres consejos — cada uno de los cuales se ocupa de una amplia esfera de comercio— rinden informe al Consejo General:
· el Consejo del Comercio de Mercancías
· el Consejo del Comercio de Servicios
· el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC).

Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competencia es más pequeño: de ahí que sean “comités”. Pero están asimismo integrados por todos los Miembros de la OMC. Abarcan distintas cuestiones: comercio y desarrollo, medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, y cuestiones administrativas.

Cuarto nivel: hasta el quid de la cuestión
Cada uno de los consejos de nivel superior tiene órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado.


7.REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS

Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se ponga de acuerdo.

7.1 MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Todos los Miembros se han adherido al sistema tras celebrar negociaciones: así pues, la adhesión conlleva un equilibrio de derechos y obligaciones. Gozan de los privilegios que los demás países Miembros les otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas comerciales. A su vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y respetar las normas, compromisos que se establecieron en las negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya la condición de “observadores” en la OMC.



7.2.1 PROCESO DE ADHESIÓN

· Primera: “háblenos de su régimen de comercio”. El gobierno que solicita la adhesión ha de informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económicas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la presentación a la OMC de un memorándum que es objeto de examen por el grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de trabajo.
· Segunda: “examine con cada uno de nosotros lo que puede ofrecer”. Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y los distintos países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales diferentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, así como otras políticas en las esferas de los bienes y servicios.
· Tercera: “establezcamos las condiciones de adhesión”. Una vez finalizado el examen por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y concluidas las negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro.
· Etapa final: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para ultimar la adhesión es preciso que el parlamento o la asamblea legislativa del país de que se trate ratifique el Acuerdo.

7.3 EN REPRESENTACIÓN DE GRUPOS DE PAÍSES

En algunos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, más de 20 coaliciones han presentado propuestas o negociado con una posición común, y la mayoría de esas coaliciones siguen activas. El creciente número de coaliciones en las participan países en desarrollo refleja el mayor alcance del poder de negociación en la OMC. Hay un grupo al que se considera simbólico de este cambio, el G-20, que incluye a la Argentina, el Brasil, China, Egipto, la India, Sudáfrica, Tailandia y muchos otros países. La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea (cuya denominación oficial a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las “Comunidades Europeas”) y sus 15 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.


7.4 AYUDA ESPECIALIZADA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES: EL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El Centro de Comercio Internacional fue creado por el GATT en 1964, a petición de los países en desarrollo, para ayudarles a promover sus exportaciones. Lo administran conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, estas últimas por conducto de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo). El Centro atiende las solicitudes de asistencia de los países en desarrollo para la formulación y ejecución de programas de fomento de las exportaciones y de operaciones y técnicas de importación. Facilita información y asesoramiento sobre los mercados de exportación y las técnicas de comercialización y presta ayuda para el establecimiento de servicios de comercialización y promoción de las exportaciones y para la formación de personal con destino a esos servicios.
7.5 POLÍTICA ECONÓMICA A ESCALA MUNDIAL

Un importante aspecto del mandato de la OMC es cooperar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. En la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech en abril de 1994 se adoptó una Declaración Ministerial aparte en la que se subrayaba este objetivo. Se reconoce también en la Declaración la contribución de la liberalización del comercio al crecimiento y desarrollo de las economías nacionales. Se considera que esa liberalización constituye un elemento cada vez más importante del éxito de los programas de reajuste económico que están emprendiendo muchos Miembros de la OMC, pese a que a menudo conllevan un apreciable coste social de transición.

7.6 BLOQUES REGIONALES DE COMERCIO

La formación de bloques regionales de comercio es un fenómeno que desde hace una década se esta desarrollando rápidamente, ha cambiado la estructura del comercio internacional con nuevos requisitos y regulaciones, para operar en el mundo comercial del presente, requieren un amplio conocimiento de estas organizaciones regionales.
El empresario o estudiante de comercio internacional deben familiarizarse con los principales bloques comerciales del mundo.


8. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO

Es un tratado multilateral firmado por más de 80 gobiernos que en conjunto representan aproximadamente cuatro quintas partes del comercio mundial.
El GATT es un código de estándares y un foro en donde los gobiernos miembros pueden discutir y resolver sus problemas más comerciales que se presentan en el mundo.
El GATT persigue los objetivos siguientes:

· Las relaciones y economías deben tender al logro de niveles de vida más altos
· La consecución del pleno empleo y de un nivel elevado
· La utilización completa e los recursos mundiales
· El acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos.


[i]

CONTRATOS INTERNACIONAL

1. PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMECIO INTERNACIONAL. 4
1.1 Equilibrio de fuerzas. 4
1.2 Derechos y obligaciones transfronterizas. 5
1.3 Derecho Rector. 5
1.4 Obligatoriedad. 5
2. ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. 6
2.1 Tendencias hacia la globalización y la uniformidad. 6
2.2 Papel de la Política. 7
2.3 Leyes Reguladoras. 7
2.4 Aspectos de Internet 7
2.5 COMPRADOR.. 8
2.5.1 El objetivo de un comprador es obtener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible. Para lograr este objetivo debe de conocer muy bien el mercado de los bienes o servicios que pretende comprar. 8
2.5.2 El comprador debe de exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios. 8
2.5.3 Certificación de aduanas. Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, el comprador debe hacerlo, casi siempre se obtiene dos certificados de aduanas, el primero para exportar los bienes desde el país del vendedor, el segundo para importar los bienes a su país. 8
2.5.4 Seguros. Durante el transporte el comprador debe adquirir u n seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes sobre todo si representan una cantidad importante de dinero. 8
2.5.5 Costos de Hospitalidad. Ya sea que compre bienes o servicios, es probable que incurra en costos para atender a un proveedor visitante. Para aquellos bienes que deban instalarse bajo la supervisión del vendedor quizá el comprador tenga que pagar las comidas, el transporte y el alojamiento del representante del vendedor. 8
2.5.6 Perdida de ventas o retrasos en producción. Si lo bienes que le llegan no son satisfactorios o los servicios que le prestan son inadecuados, puede perder ventas o verse obligado a retasar su propia producción. 8
2.6 El objetivo de un vendedor consiste en obtener el mejor precio en tanto mantiene el mínimo sus costos de producción y distribución. 9
2.6.1 Fletes internacionales. Si el vendedor suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino, tendrá que contratar y pagar esos fletes. 9
2.6.2 Certificación de aduanas. Según el trato que haya hecho podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país y posiblemente también ante las del país importador. 9
2.6.3 Seguros. Debe analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte o al menos hasta que sean entregados al comprador. 9
2.6.4 Instalaciones temporales. Si el comprador no está en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida en el contrato y le solicita el retrasar su embarque unos días. 9
2.7 Abogado del Comprador. 9
2.8 Abogado del Vendedor. 10
3. INCOTERMS.. 10
3.1 Transporte Principal Pagado: 10
3.2 TRANSPORTE.. 11
3.3 OPCIONES DEL COMPRADOR.. 12
3.4 DESPACHO DE ADUANAS.. 12
3.5 EMBALAJE.. 12
3.6 INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA.. 13
3.6.1 FCA (Franco Transportista Lugar Convenido). 13
3.7 LOS TÉRMINOS (CFR, CIF, CPT Y CIP). 14
4. LOS INCOTERMS Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE.. 16
4.1 EL REQUISITO EN FOB, CFR Y CIF.. 17
4.2 LOS TÉRMINOS (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP). 17
4.3 EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LOS MÉTODOS EDI 18
5. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 19
5.1 DESCRIPCION DE LOS BIENES.. 20
5.2 LUGAR DE ENTREGA Y TERMINOS DE EMBARQUE.. 21
5.3 COMPRADOR.. 23
5.3.1 AUTORIDAD PARA CONTRATAR.. 23
5.3.2 TERMINOS ESENCIALES.. 23
5.3.3 INSPECCIONES DE LOS BIENES.. 24
5.3.4 TERMINOS DE LA ENTREGA.. 24
5.4 ESPECIFICACION DE LOS BIENES.. 24
5.4.1 TRAMITES ADUANALES. 24
5.4.2 TERMINOS EN EL TRANSPORTE Y SEGUROS.. 24
5.4.3 GARANTIAS Y DEVOLCIONES.. 24
5.4.4 Cesiones. 24
5.5 DERECHOS DE DETERMINACIÓN.. 25
5.5.1 Recursos Legales en Caso de Incumplimiento. 25
5.5.2 Asesoría Independiente. 25
5.6 VENDEDOR.. 25
5.6.1 Compromiso con la Relación. 25
5.6.2 Capacidad para Contratar. 25
5.7 TERMINOS ESENCIALES.. 26
5.7.1 TERMINOS DE LA ENTREGA.. 26
5.8 TRAMITES ADUANALES.. 26
5.9 ESPECIFICACION DE LOS BIENES.. 26
5.9.1 TERMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS.. 26
6. GARANTIAS Y DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO.. 26
6.1 Derechos de Propiedad Intelectual 26
6.2 Cesiones. 27
6.3 Derechos de Determinación. 27
6.4 Recursos Legales. 27
6.5 ASESORIA INDEPENDIENTE.. 27
6.5.1 Abogado del Comprador. 27
6.5.2 Abogado del Vendedor. 27
7. CULTURAS Y COSTUMBRES.. 27
7.1 Contrato. 28
7.2 El Ritmo. 28
7.3 Regateo. 28
7.4 La Red. 28
7.5 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.. 28
7.6 COMUNICACIONES, DESISTIMIENTO, MODIFICACION Y NEGACION.. 29
7.6.1 Mediación. 29
7.6.2 Ventajas y Desventajas. 29
7.6.3 Procedimientos. 29
7.6.4 Arbitraje. 29
7.6.5 Ventajas de Arbitraje. 29








CONTRATOS INTERNACIONALES
1. PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMECIO INTERNACIONAL.
Un contrato es simplemente un acuerdo que define una relación entre una o más partes. Un contrato puede ser verbal o escrito, los términos escritos se registran en un simple memorándum, certificado o recibo. Debido a que una relación contractual se establece entre dos o más partes con intereses potencialmente adversos, los términos del contrato se ven complementados o restringidos por las leyes que sirven para proteger a las partes y definir relaciones especificas entre ellas, en caso de que las disposiciones sean imprecisas, ambiguas o incluso inexistentes.
1.1 Equilibrio de fuerzas.
La esencia de un contrato es el entendimiento mutuo logrado entre dos partes que tienen posiciones antagónicas entre sí. En la mayoría de las situaciones contractuales, una parte tiene una posición más fuerte que la otra. Por lo general, el equilibrio de fuerzas entre las partes contratantes se inclina a favor de aquella que redacta el contrato.
En las transacciones transfronterizas, el equilibrio de las fuerzas se inclina a favor de la parte que este mas versada en contratos escritos y cuyo país posea un sistema más desarrollado en materia de contratos.
En el contexto de la imposición, el equilibrio de fuerzas opera en contra de la parte negociadora más fuerte de un contrato.
1.2 Derechos y obligaciones transfronterizas.
En cualquier arreglo contractual es importante establecer los derechos y las obligaciones de cada parte.
En el caso de los contratos celebrados entre dos partes del mismo país, los términos faltantes o mal definidos se sustituyen por medio de las leyes o las practicas locales.
Consistente de las dificultades de las partes enfrentan cuando celebran contratos que trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional ha empezado a adoptar sistemas de leyes y reglas que deben aplicarse a las transacciones entre partes localizadas en países diferentes en vez de las leyes locales.
Para evitar un resultado desfavorable e incierto, lo mejor es que la persona misma estipule sus derechos y obligaciones en un contrato escrito cuando tenga tratos que trasciendan las fronteras de su país.
Los contratos bien redactados, ayudan a que las partes con antecedentes culturales diferentes lleguen a una comprensión mutua, según sus derechos y obligaciones.
1.3 Derecho Rector.
En el comercio internacional a menudo las partes presuponen que pueden operar con base en las leyes y prácticas de su país, pero esta suposición es un error, y puede dar lugar a graves malentendidos.
Cuando se comercia a través de las fronteras entre países usted esta sujeto no solo a las leyes de su país, sino también a las leyes de aquellos países donde negocie. No necesita entrar físicamente a otro país para verse sujeto a sus leyes: la simple venta de bienes por correo o por medios electrónicos basta para establecer un vínculo que lo incorpore a la jurisdicción de los tribunales de otro país.
1.4 Obligatoriedad.
Los problemas de la obligatoriedad se volverán más y más complejos conforme se pasa del contexto nacional a internacional. Por lo general las leyes y las prácticas locales determinan la evidencia requerida para confirmar los términos de un contrato. Un contrato verbal puede bastar en un país, mientras que en otro puede requerir de un contrato escrito, incluso notariado.
Selección de remedios.
La mayoría de las partes contratantes espera que todo marche sobre ruedas para que asilas dos partes se beneficien con la transacción. Empero, es más probable que tales expectativas positivas se concreten si se prevé las posibles contingencias. Incluso en la más simple de las transacciones, se debe de pensar en los problemas que más tarde podrían surgir.
Términos necesarios.
En la mayor parte de los países las partes de las transacciones comerciales pueden concertar sus tratos sin restricciones legales. En cambio en la mayor parte de las jurisdicciones, los tribunales solo impondrán el cumplimiento de un contrato si las partes del mismo han acordado los siguientes cuatro términos básicos:
Ø Descripción de los bienes
Ø Fecha de entrega
Ø Precio
Ø Fecha y medio de pago

Esos términos se consideran esenciales porque la ley no puede implicarlos fácilmente pues son parámetros necesarios de la relación contractual. Todo contrato internacional debe de estipular esos términos.
Como una breve digresión, cabe decir que una tendencia actual del derecho de varios países consiste en reconocer los contratos que son la base de transacciones comerciales, aunque no estipulen los términos comerciales.
Dos de los términos esenciales adquieren aun mayor relevancia en los contratos internacionales: los términos de pago y los de entrega.


2. ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
El éxito en el comercio exterior dependerá de cuan flexible sea para reconocer y respetar la cultura de las demás personas. Las diferencias culturales no solo afectan las negociaciones con los comerciantes extranjeros, sino también la aceptación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.
En el contexto de los negocios, la cultura es un conjunto de reglas que rigen la forma en que se llevan a cabo las transacciones comerciales entre ciudadanos de naciones diferentes. Esas reglas dictan la etiqueta, las tradiciones, los valores, las comunicaciones y los estilos de negociación de un grupo de personas.
2.1 Tendencias hacia la globalización y la uniformidad.
Hacer negocios con el mundo parece ser el tema de esta década. La década de 1990 vio surgir una multitud de acuerdos comerciales entre naciones de todo el mundo. La Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio firmado por 17 naciones en 1993, entro en vigor en 1995.
Aun cuando algunos países siguen imponiéndose un aislamiento económico, la mayoría ya reconoció que el desarrollo y el perfeccionamiento de una estratégica económica mundial son importantes para el crecimiento y el mantenimiento de una economía sólida. Las barreras al comercio entre países se están reduciendo y las infraestructuras para el transporte y las comunicaciones con el extranjero están mejorando.
Convenio sobre contratos para la venta internacional de bienes (CISG) de las naciones unidas.
En el campo de las transacciones internacionales de ventas, uno de los logros principales fue la adopción por los países miembros de las Naciones Unidas del Convenio sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes (CISG, por sus siglas en ingles)
La versión definitiva del CISG se aprobó durante la convención de Viena de las Naciones Unidas, el 11 de abril de 1980. Sin embargo el CISG entró en vigor en fechas diferentes en los países, conforme cada uno de ellos ratificaba su adhesión al mismo.
El CISG pretende aclarar los puntos relacionados con la formalización de un contrato, de los derechos y las obligaciones de las partes; aunque sus disposiciones no determinan la validez de un contrato, el efecto del mismo sobre la propiedad de los bienes vendidos, la responsabilidad de una parte por las lesiones o la muerte causadas por los bienes.
Las disposiciones del CISG establecen ante todo los elementos que deben estar presentes para demostrar la celebración de un contrato para la venta de bienes, y señalan los términos implícitos en caso de que las partes no las estipulen específicamente.
2.2 Papel de la Política.
Los acontecimientos políticos tienen consecuencias importantes sobre la economía de un país. La inestabilidad puede resultar devastadora para los mercados de un país, mientras que tener un gobierno estable es una enorme ventaja. Por su parte una economía fuerte y en crecimiento tiene un efecto calmante sobre una convulsión política.
2.3 Leyes Reguladoras.
Es responsabilidad de la persona que realizara el contrato, conocer las leyes. Su desconocimiento no sirve como defensa ante una acusación criminal, un procedimiento de multas o una demanda civil. Es esencial que conozca y comprenda las implicaciones y limitaciones legales cuando comercian en su propio país y en el extranjero. Un abogado con experiencia en derecho internacional puede asesorar en los aspectos que debe conocer.
Los países no cesan de publicar leyes que reglamentan las importaciones, las exportaciones y la venta de bienes.
2.4 Aspectos de Internet
Antes de recurrir al uso de internet para difundir información confidencial, asegures de codificarla. Internet es de dominio público. Si usted coloca su propiedad intelectual, primero protéjase contra cualquier violación.
El uso de internet para anunciarse y negociar con países lejanos, puede ser un contacto mínimo suficiente para que dichas acciones se sometan a la jurisdicción de los tribunales de esos lugares.
Partes de la transacción.
Las transacciones de venta se dan entre dos partes: comprador y vendedor. A veces las transacciones involucran a varias partes que compran y venden bienes en forma conjunta, pero los bienes individuales de las partes que actúan conjuntamente se combinan como un único interés en el contrato de ventas. De ahí que para los efectos del contrato de ventas, solo existen un comprador y un vendedor. Incluso el comprador y el vendedor pueden estar representados por un asesor legal.
2.5 COMPRADOR
Un comprador consume bienes o servicios a cambio de una compensación al vendedor; además puede estar en medio de la cadena de consumo, en cuyo caso los bienes o servicios se compran y revenden a otros compradores que a su vez los consumen o utilizan para producir otros bienes o servicios que son vendidos a otros compradores.
2.5.1 El objetivo de un comprador es obtener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible. Para lograr este objetivo debe de conocer muy bien el mercado de los bienes o servicios que pretende comprar.
2.5.2 El comprador debe de exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios.
Lo más conveniente es realizar una investigación de los antecedentes o las referencias de aquel vendedor que se le ha desconocido.
Fletes internacionales. Si el vendedor no es responsable de transportar los bienes hasta su puerta el comprador debe contratar y pagar cuando menos una parte de los fletes.
2.5.3 Certificación de aduanas. Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, el comprador debe hacerlo, casi siempre se obtiene dos certificados de aduanas, el primero para exportar los bienes desde el país del vendedor, el segundo para importar los bienes a su país.
2.5.4 Seguros. Durante el transporte el comprador debe adquirir u n seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes sobre todo si representan una cantidad importante de dinero.
Interrupción del negocio. Toma en cuenta la posibilidad de que debe interrumpir sus operaciones normales debido a labores de capacitación, instalación, mantenimiento u otras cuando lleguen los bienes.
2.5.5 Costos de Hospitalidad. Ya sea que compre bienes o servicios, es probable que incurra en costos para atender a un proveedor visitante. Para aquellos bienes que deban instalarse bajo la supervisión del vendedor quizá el comprador tenga que pagar las comidas, el transporte y el alojamiento del representante del vendedor.
Gastos de terceros. Cuando los bienes o servicios se entregan a través de las fronteras los riesgos de retraso e incluso de incumplimiento aumentan debido a factores que no están bajo el control de cualquiera de las partes como acontecimientos políticos y nacionales o internacionales, aspectos aduanales, leyes nacionales, y transporte a grandes distancias.
2.5.6 Perdida de ventas o retrasos en producción. Si lo bienes que le llegan no son satisfactorios o los servicios que le prestan son inadecuados, puede perder ventas o verse obligado a retasar su propia producción.
Instalaciones temporales. Si un embarque se retrasa es posible que deba mantener vacía una instalación de almacenamiento para cuando lleguen los bienes.
Sustitución de bienes o servicios. Un retraso en el cumplimiento el comprador se ve obligado a pagar bienes o servicios sustitutos.
Vendedor. un vendedor es el individuo o la entidad que coloca bienes o servicios en la cadena de consumo i recibe una compensación a cambio.
2.6 El objetivo de un vendedor consiste en obtener el mejor precio en tanto mantiene el mínimo sus costos de producción y distribución.
El vendedor debe promover la calidad y singularidad de sus bienes y servicios para merecer el precio que espera por ellos.
Adaptaciones a los productos. Los mercados internacionales pueden obligarlo a modificar sus bienes o servicios para adaptarlos a las leyes nacionales o a las preferencias de los consumidores.
2.6.1 Fletes internacionales. Si el vendedor suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino, tendrá que contratar y pagar esos fletes.
2.6.2 Certificación de aduanas. Según el trato que haya hecho podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país y posiblemente también ante las del país importador.
2.6.3 Seguros. Debe analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte o al menos hasta que sean entregados al comprador.
Gastos de terceros. Las complejidades del comercio a través de las distancias internacionales aumentan los gastos en que incurre si el comprador retrasa su cumplimiento o incumpliera.
2.6.4 Instalaciones temporales. Si el comprador no está en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida en el contrato y le solicita el retrasar su embarque unos días.
Reembolso de gastos. Si un contrato para la venta de bienes falla totalmente busque otro comprador, quizás tenga que concertar el transporte para recuperar sus bienes, e incluso modificarlos para poder venderlos a otro comprador.


2.7 Abogado del Comprador.
Cuando el comprador realiza compras internacionales, sus transacciones están sujetas a leyes y reglamentos de más de un país: el vendedor y el comprador, lo que esté desconoce puede perjudicarlo, puede acabar metido en una gran cantidad de problemas financieros y legales por su ignorancia o inocencia.
Un abogado puede ofrecer asesoramiento general, es decir, consejos necesarios relacionados con sus derechos, obligaciones, riesgos y opciones al hacer compras internacionales; también señalar los aspectos que más debe cuidar tomando en cuenta sus circunstancias particulares. Un comprador debe consultar a su abogado sobre los siguientes temas:
Ø Los sistemas legales
Ø Consultar durante una transacción
Ø Consultar antes de cerrar una compra
Ø Actividades de importación y exportación
Ø Contratos
Ø Protección contra responsabilidades civiles y perdidas
Ø Hacer cumplir o renegociar una compra
Ø Aduanas
Ø Transportes
Ø Banca
Ø Contabilidad y pago de impuestos

2.8 Abogado del Vendedor
Lo más importante es que el vendedor se vea sujeto a las autoridades gubernamentales de un país extranjero. Si el vendedor acepta entregar los bienes en la dirección del comprador debe cumplir con todos los trámites aduanales del país del mismo. Un abogado brinda asesoría general para vender en el extranjero y debe explicar los puntos pertinentes en su caso particular.

3. INCOTERMS
EXW (lugar determinado) el vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.
FCA (Lugar determinado) el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores transporte multimodal.
FAS. (Puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo se aplica al transporte marítimo.
FOB. (Puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

3.1 Transporte Principal Pagado:
CFR. (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
CIF. (Puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
CPT. (Destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
CIP (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
DAF (lugar determinado): entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión).
DES (puerto determinado): entrega sobre buque (indicando el puerto de destino convenido).
DEQ. (Puerto determinado): entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).
DDU. (Destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador
DDP (destino determinado con gastos portuarios pagados): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino

3.2 TRANSPORTE
Otra razón para la revisión son los cambios en las técnicas de transporte, particularmente en el uso de contenedores, el transporte multimodal y el transporte Rolls on-roll off con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en el transporte por mar a corta distancia. En los Incoterms 1990, el término FCA (Franco transportista... lugar convenido) ha sido adaptado para que pueda aplicarse a toda clase de transportes, sean cuales sean el modo o las combinaciones de modos diferentes. Como consecuencia, se han suprimido los términos que aparecen en la precedente versión de los Incoterms relativos a determinados medios de transporte tales como FOR/FOT y FOB aeropuerto.

3.3 OPCIONES DEL COMPRADOR
En determinadas situaciones, puede no ser posible, en el momento de concluir el contrato de venta, precisar el punto o lugar exactos donde debe entregarse la mercancía para su transporte o como su destino final. Por ejemplo, puede que una de las partes se haya referido meramente a una zona o a un lugar bastante amplio, como un puerto de mar. Entonces se suele concretar que el comprador puede tener el derecho o la obligación de especificar más tarde un punto más preciso dentro de la zona o lugar. Si, según se ha dicho, el comprador tiene la obligación de designar un punto preciso, no hacerlo le supondría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento. Por otra parte, el hecho de que el comprador no haga uso de su derecho de indicar el punto exacto de entrega, puede dar al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga.
3.4 DESPACHO DE ADUANAS
También deben cerciorarse de que las autoridades aceptan que los despachos aduaneros sean efectuados por una parte o por alguien en su nombre que no tenga domicilio en el país de que se trate. Surgen problemas concretos cuando el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país del comprador en un lugar al que no se puede llegar hasta que la mercancía ha sido despachada de importación, pero cuya capacidad de llegar a aquel lugar queda comprometida porque al comprador es incapaz de cumplir sus obligaciones de despachar la mercancía para la importación
Puede darse el caso de que un comprador desee hacerse cargo de la mercancía en el domicilio del vendedor, de conformidad con el término EXW, o recibir la mercancía al lado del buque, según el término FAS, pero que también desee que el vendedor.
Se ha observado también que en muchos países es difícil para una empresa extranjera obtener no sólo la licencia de importación, sino también las desgravaciones de derechos deducción del IVA, etc. El término DDU puede solucionar estos problemas al ahorrar al vendedor la obligación de despachar la mercancía en aduana para la importación.
3.5 EMBALAJE
En la mayoría de casos, las partes deberían saber de antemano qué embalaje es requerido para transportar a salvo la mercancía hasta su destino. Sin embargo, puesto que la obligación del vendedor de embalar la mercancía puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor queda obligado a embalar la mercancía del modo que exija el transporte, pero sólo en la medida en que le hagan saber, antes de cerrar el contrato, la naturaleza de dicho transporte
3.6 INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA
En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar la mercancía antes o en el momento de su entrega por parte del vendedor al medio de transporte menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, hecha en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplimentar alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de la mercancía en su propio país, será el vendedor quién deberá pagar la inspección.

3.6.1 FCA (Franco Transportista Lugar Convenido)
Tal como se ha dicho, puede usarse el término FCA cuando el vendedor deba cumplir su obligación mediante entrega de la mercancía a un porteador designado por el comprador. Se espera que se emplee asimismo ese término para el transporte marítimo en todos los casos en que no se entregue la carga al buque del modo tradicional, por encima de la borda. No hay que decir que el término tradicional FOB no es apropiado cuando el vendedor ha de entregar la mercancía en una terminal de mercancías antes de la llegada del buque, puesto que tendría entonces que asumir los riesgos y gastos posteriores al momento en que dejará de poder controlar la mercancía o dar instrucciones para su custodia
Hay que subrayar que, según los términos el vendedor debe enviar la mercancía, en lo que respecta a su transporte, de conformidad con las instrucciones del comprador, puesto que es éste quien debe concluir el contrato de transporte y designar el transportista. No es, pues, necesario precisar en el término comercial de qué modo el vendedor debe entregar la mercancía al transportista. De todas formas, a fin de permitir a los comerciantes utilizar el término FCA como un término predominante, se dan algunas explicaciones sobre las modalidades habituales de entrega según los diferentes modos de transporte. Igualmente, puede parecer superfluo establecer aquí una definición de transportista, dado que es el comprador quien ha de indicar al vendedor a quién debe entregar la mercancía para su transporte. Sin embargo, puesto que porteador y el documento de transporte son de gran importancia para los operadores comerciales, el preámbulo del término FCA contiene una definición de «transportista». Debe notarse, en este contexto, que la palabra no sólo se refiere a una empresa que efectivamente realice el transporte, sino que también incluye a una empresa que simplemente se haya comprometido a efectuar o a hacer efectuar el transporte, en la medida en que dicha empresa asuma la responsabilidad de dicho transporte. En otras palabras, el término (transportista o porteador) comprende tanto al que realiza el transporte como al que contrata el transporte.

Habida cuenta de que, a este respecto, la situación del transitorio varía de uno a otro país y según los usos de la actividad transitaría, el preámbulo contiene un recordatorio en el sentido de que el vendedor ha de seguir las instrucciones del comprador tocante a la entrega de la mercancía a un transitorio, incluso si éste se niega a aceptar la responsabilidad de porteador, quedando con ello fuera del alcance del concepto de transportista.

3.7 LOS TÉRMINOS (CFR, CIF, CPT Y CIP)
Según los términos el vendedor ha de contratar el transporte en las condiciones de costumbre y a sus expensas. Por tanto, hay que hacer constar necesariamente, tras el respectivo término el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener un seguro y soportar su coste.
Toda vez que el punto de división de costes se refiere al país de destino, los términos son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido de que el vendedor no queda relevado de cualesquiera riesgos y costes hasta que la mercancía ha llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir una y otra vez en que los términos C son de la misma naturaleza que los términos F, por cuanto el vendedor completa el cumplimiento del contrato en el país de embarque o de despacho. Así, los contratos de venta en condiciones C, así como los contratos en términos F, entran en la categoría de contratos de embarque.
Mientras el vendedor es quien ha de pagar los costes normales de transporte para el envío de la mercancía por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, los riesgos de pérdida o avería de la mercancía, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega de la mercancía para su transporte, recaen en el comprador. De ahí que los términos C, a diferencia de todos los otros términos, contengan dos puntos críticos: uno para el reparto de los costes y otro para el de los riesgos. Por esta razón, debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones del vendedor a los términos C referentes a un momento posterior al mencionado punto crítico para el reparto de los riesgos. Es la esencia mismas de los términos C exonerar al vendedor de todo riesgo o costo de más, una vez que ha cumplido debidamente con su contrato encargando el transporte y entregando la mercancía al transportista y, en el caso de los términos CIF y CIP, consiguiendo un seguro.
Debería también ser posible para el vendedor acordar con el comprador recibir el pago mediante un crédito documentario presentando al banco los documentos de transporte convenidos. Sería del todo contrario a este método de pago corriente en el comercio internacional, que el vendedor tuviera que soportar más riesgos y costos después del momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o, de otro modo, relativos al cargamento y despacho de la mercancía. Ni que decir tiene, sin embargo, que el vendedor habría de pagar cualquier coste que se deba al transportista, con irrelevancia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es a su destino, con excepción de los gastos adicionales debidos a acontecimientos posteriores al embarque y despacho de la mercancía.
Si es usual procurarse varios contratos de transporte que impliquen trasbordo de la mercancía en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costes, incluidos cualesquiera gastos de descarga y carga de la mercancía de uno a otro medio de transporte. No obstante, si el transportista ejerciese su derecho de trasbordo, u otra estipulación similar, a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra o preparaciones bélicas), cualquier costo adicional resultante iría entonces a cargo del comprador.

Ocurre a menudo que las partes desean dejar claro si el vendedor ha de procurar un contrato de transporte que incluya los gastos de descarga. Toda vez que estos costes se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando la mercancía es transportada por líneas marítimas regulares, el contrato de venta debería frecuentemente estipular que la mercancía ha de ser transportada así o, por lo menos, que debería serlo en condiciones de línea regular liner terms. En otros casos, se añade la palabra Landed (descargada, desembarcada) después de CFR o CIF. De todos modos, es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos C, a menos que, en determinado tráfico, dichas abreviaturas sean claramente entendidas y aceptadas por las partes contratantes, ya sea por cualquier ley aplicable o por costumbre de comercio. En todo caso, el vendedor no debería & emdash; y, en realidad, no podría & emdash; sin cambiar la propia naturaleza de los términos C, asumir cualquier obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino, puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador. Así, cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de carga o despacho, esto es, carga (despacho) no más tarde de.... Un acuerdo como CFR Hamburgo no más tarde de... es en realidad una incorrección que abre la puerta a toda clase de interpretaciones. Podría interpretarse que las partes querían decir que la mercancía había de llegar realmente a Hamburgo en la fecha citada, en cuyo caso el contrato no sería de embarque sino de llegada, o, al contrario, que el vendedor debería embarcar la mercancía en un momento tal que pudiese llegar normalmente a Hamburgo antes de la fecha indicada, a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles.

En el comercio de productos de base puede ocurrir que sean vendidos durante su transporte por mar y que, en tal caso, se añada la palabra afloat detrás del término comercial. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, bajo los términos CFR y CIF, pasaría del vendedor al comprador, podría haber dificultades de interpretación. Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto al reparto de riesgos entre vendedor y comprador, lo cual significaría que el comprador podría tener que cargar con riesgos que ya hubieran aparecido en el momento de entrar en vigor el contrato de venta. Otra posibilidad sería dejar que la transferencia del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. La primera posibilidad puede resultar práctica porque es generalmente imposible verificar el estado de la mercancía durante el transporte. Por esta razón, el Convenio de las Naciones Unidas, de 1980, sobre los Contratos de Venta Internacional de Mercancías, estipula, en su artículo 68, que si las circunstancias así lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancía sea entregada al porteador que emitió los documentos que constituyen el contrato de transporte. Existe, de todas formas, una excepción a esta regla: cuando el vendedor supo o debiera haber sabido que la mercancía se ha perdido o averiado y no lo reveló al comprador». Así, pues, la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra afloat dependerá de la ley que se aplique al contrato de venta. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería, de acuerdo con ella, la solución resultante. En caso de dudas, se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato.

4. LOS INCOTERMS Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Ha de insistirse en que los Incoterms sólo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compraventa y, por consiguiente, no se trata de términos -a veces de denominación igual o parecida- que pueden usarse en contratos de transporte, especialmente como condiciones de diversas pólizas de fletamento. Las condiciones de las pólizas de fletamento acostumbran a ser más específicas en cuanto a gastos de carga y descarga y al tiempo disponible para estas operaciones (las llamadas cláusulas de demora). Se aconseja, por tanto, a las partes de los contratos de venta, que tomen en consideración este problema mediante estipulaciones específicas en dichos contratos, de modo que quede expresado lo más exactamente posible de cuánto tiempo dispondrá el vendedor para cargar la mercancía a bordo de un buque o en otros medios de transporte proporcionados por el comprador y de cuánto dispondrá el comprador para recibir la mercancía del porteador en destino y, además, que especifiquen en qué medida el vendedor habría de soportar el riesgo y el coste de las operaciones de carga, según los términos F, y de descarga, según los términos C. El mero hecho de que el vendedor puede haber conseguido un contrato de transporte, por ejemplo, en condiciones de póliza de fletamento (free out), por la que el porteador en el contrato de transporte quedaría relevado de las operaciones de descarga, no significa necesariamente que el riesgo y el coste de esas operaciones recaigan sobre el comprador en el contrato de venta, porque de las estipulaciones de este contrato o de la costumbre del puerto podría seguirse que el contrato de transporte conseguido por el vendedor debiera haber incluido las operaciones de descarga.

4.1 EL REQUISITO EN FOB, CFR Y CIF
El contrato de transporte habría de determinar las obligaciones del cargador o del remitente con respecto a la entrega de la mercancía al porteador para su transporte. Hay que advertir que FOB, CFR y CIF conservan la tradicional práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. En tanto que, tradicionalmente, el punto de entrega de la mercancía, de conformidad con el contrato de compraventa, coincidía con el punto de entrega de la mercancía para su transporte, las técnicas actuales de transporte crean un gran problema de sincronización entre el contrato de transporte y el de compraventa. En la actualidad, la mercancía es entregada generalmente por el vendedor al porteador antes de que sea cargada a bordo o, a veces, antes incluso de que el buque haya llegado a puerto. En tales casos, se aconseja a las partes que empleen los términos F o C, que desligan la entrega de la mercancía del hecho material del embarque a bordo para su transporte, a saber, FCA, CPT o CIP, en lugar de FOB, CFR y CIF.
4.2 LOS TÉRMINOS (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP)
Tal y como se ha dicho, los términos son de naturaleza distinta de los términos toda vez que, de conformidad con los términos el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar convenido o punto de destino. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos signifiquen contratos de llegada, en tanto que los términos son propios de contratos de embarque.
En los términos cabe distinguir dos categorías. Bajo DAF, DES y DDU, el vendedor no tiene que entregar la mercancía despachada de importación, mientras que bajo DEQ y DDP, sí ha de realizarlo. Toda vez que DAF es frecuentemente empleado en el tráfico ferroviario, donde resulta práctico obtener un documento único de la empresa ferroviaria que abarque la totalidad del transporte hasta el destino final y negociar un seguro para esa duración, DAF contiene una estipulación a este respecto en el epígrafe A.8. Hay que insistir, de todos modos, en que la obligación del vendedor de ayudar al comprador en la obtención de ese documento total de transporte se cumple por cuenta y riesgo del comprador. Del mismo modo, cualesquiera gastos de seguro referido al momento posterior a la entrega de la mercancía por el vendedor en la frontera, habrían de ser por cuenta del comprador.

El término DDU es nuevo en la edición de 1990 de los Incoterms. Cumple una finalidad importante cuando el vendedor esté dispuesto a entregar la mercancía en el país de destino, sin despachar de importación y sin pagar los derechos. Cuando el despacho para la importación no presenta problema alguno, tal y como ocurre dentro del Mercado Común Europeo, este término puede ser deseable y adecuado. Sin embargo, en los países donde el despacho de importación puede ser difícil, además de llevar un cierto tiempo, comporta riesgo para el vendedor comprometerse a entregar la mercancía más allá del punto de despacho de aduana. Aunque, de conformidad con DDU B.5 y B.6, el comprador habría de soportar los riesgos y costos adicionales que se siguieran de la falta de éxito en el cumplimiento de su obligación de despachar la mercancía de importación, se aconseja al vendedor que no emplee el término DDU en países donde cabe esperar dificultades al despachar la mercancía para la importación.



4.3 EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LOS MÉTODOS EDI
Tradicionalmente, el conocimiento de embarque a bordo era el único documento aceptable que podía presentar el vendedor según los términos CFR y CIF. El conocimiento de embarque cumple tres importantes funciones, a saber:
- Da testimonio de la entrega de la mercancía a bordo del buque;
- Es prueba del contrato de transporte, y
- Constituye un medio de transferir los derechos sobre la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento en papel.
Los documentos de transporte distintos del conocimiento de embarque cumplirían las dos funciones mencionadas en primer lugar, pero no controlarían la entrega de la mercancía en destino o no permitirían a un comprador la venta de la mercancía en tránsito por mera entrega del documento en papel a su comprador. En cambio, la mención de la parte legitimada para recepción de la mercancía en destino tendría lugar mediante otros documentos. El hecho de que se requiera la posesión del conocimiento de embarque para poder conseguir la mercancía del porteador en el lugar de destino, hace muy difícil reemplazarlo por procedimientos EDI.
Además, es usual emitir los conocimientos de embarque en varios originales, pero, desde luego, es de vital importancia para el comprador o para cualquier Banco que opere siguiendo sus instrucciones, asegurarse de que, al pagar al vendedor, son entregados por éste todos los originales o lo que se conoce como el full set. Esto constituye asimismo una exigencia según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional sobre Créditos Documentarios
El documento de transporte ha de constituir prueba no sólo de la entrega de la mercancía al transportista, sino también de que la mercancía, en la medida en que alcance a saberlo el porteador, fue recibida en buen estado y condición. Cualquier reserva en el documento de transporte que indique que la mercancía no había estado en tales buenas condiciones, convertiría al documento en sucio, con lo que resultaría inaceptable según las UCP .No obstante la peculiar naturaleza jurídica del conocimiento de embarque, se espera que pueda llegar a ser sustituido por procedimientos EDI en un futuro próximo. La edición 1990 de los Incoterms ha tomado debida cuenta de esa perspectiva.


5. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
En años recientes, se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables semejantes a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del transporte marítimo. Estos documentos son llamados (cartas de porte marítimo, cartas de porte de servicio regular y recibo de flete), o variante de estas expresiones. Estos documentos no negociables son de uso del todo satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender la mercancía en tránsito por entrega de un documento en papel al nuevo comprador. Para hacer que esto sea posible, hay que mantener la obligación del vendedor de facilitar un conocimiento de embarque con los términos CFR y CIF. Sin embargo, cuando las partes contratantes saben que el comprador no considera la venta de la mercancía en tránsito, pueden tomar específicamente el acuerdo de relevar al vendedor de la obligación de proporcionar un conocimiento de embarque o, de no ser así, pueden usar los términos CPT y CIP, según los cuales, no se exige la entrega de conocimiento de embarque.

5.1 DESCRIPCION DE LOS BIENES
Cuando esta disposición es adecuada para perfeccionar el contrato, no deja margen a las complejidades del comercio, en especial del comercio internacional que hace difícil inspecciones por anticipado los bienes antes de comprarlos, encarece la preparación de los mismos para su venta en el extranjero, aumenta el costa de su transporte y los hace propensos a ser entregados con cierto retraso.
El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como lo bienes. A más tardar en la fecha establecida en el contrato, el comprador podrá notificar por escrito al vendedor la cantidad de bienes que comprara, cantidad que no podrá ser ni inferior al número ni superior al número.
El vendedor acepta vender al comprador las cantidades describiendo los bienes que el comprador solicite entre el día y fecha y el comprador acepta comprar los bienes al precio de moneda y monto por la cantidad, mismo que incluirá costos que incluye.
La expresión calidad comerciable solo significa que los bienes son adecuados para cualquier propósito que se les pueda dar de manera razonable pero que pueda ser un uso no previsto aunque razonable. Esta norma de desempeño es vaga y de poco significado para el comprador o el vendedor.
Los bienes enuncie la norma de desempeño por ejemplo cumple las normas técnicas requeridas por nombre la ley de país; o bien se cumplen las normas industriales para el uso domestico; o bien soportaran un máximo de norma. Los bienes están hechos para usarse como especifique el uso y no para otro uso.
En un contexto internacional a menudo pronosticar los costos de fabricación y empaque es algo mucho mas difícil que hacerlo para una transacción nacional debido a la necesidad de preparar los bienes a fin de que cumplan los requisitos legales y culturales para su venta en otro país. Además, es muy probable que requieran de un empaque diferente para que resistan el largo viaje y los traspasos de un medio de transporte a otro. En el lejano país del comprador el mercado cambia incluso antes de que los bienes lleguen, sobre todo en una economía con mucha inflación u otra forma de inestabilidad.
Si por cualquier razón previa al envió de los bienes los costos de manufactura y producción de vendedor aumentaran tanto que este para enormes apuros para vender los bienes a precio de compra, las partes acuerdan que se esforzaran por renegociar un precio justo y razonable. Para solicitar dicha renegociación cuando menos días antes de la fecha de envió, el vendedor notificara por escrito al comprador la necesidad de renegociar el precio de compra.
El precio de compra incluye los honorarios y costos de empaque, manejo, embarque, flete y aduanas. No se puede calcular con precisión lo que le cobraran y que debe pagar por trasladar los bienes desde sede del vendedor hasta la dirección del comprador. Si el cálculo es muy bajo las utilidades del vendedor pueden ser productos que quizá parezcan poco competitivos a primera vista.
Los términos de entrega abreviados y los Incoterms donde nunca deben usarse solos a menos que las partes estén dispuestas a aceptar los términos implicados en su ámbito comercial o de sus costumbres de un sector industrial. Los términos abreviados no definen todos los requisitos para embarcar y entregar. Además el significado de dichos términos varia de un país a otro, lo que da pie a las posibles ambigüedades en su contrato.
El significado de FOB puede variar dependiendo de las costumbres del puerto es más, si el comprador señala un transportista preferido los arreglos del transporte no son una obligación exclusiva de vendedor. Además, siempre conviene tomar en cuenta los efectos de un posible retraso en la entrega.

5.2 LUGAR DE ENTREGA Y TERMINOS DE EMBARQUE
Los bienes se entregaran FOB New York a cargo de la terminal en el muelle donde atracara el barco del transporte.
Las partes han utilizado un término incorrecto para identificar la entrega y la transferencia del riesgo de perdidas. El termino FOB no representa el acuerdo realizado para transportar primero hasta un muelle y después también al bardo del barco. Los términos comerciales FAS, FOB, CFR y CIF se usan cuando los bienes se entregan al comprador después de comprar la barandilla del barco. El uso de un término comercial incorrecto da lugar a un riesgo no previsto y a una sorpresa no deseada. En este caso el vendedor cargara con el riesgo de perdidas mientras los bienes no crucen la barandilla de barco. Es esencial que usted analice cada paso para analizar el transporte y determine que parte cargara con el tiempo de pérdidas de cada uno de ellos.
Los bienes se entregaran FCA New York. El comprador-vendedor debe asegurar los bienes mientras se encuentren en tránsito por moneda y monto. Una copia de la póliza u otro documento entregado por asegurador se entregara al vendedor-comprador antes de que los bienes se embarquen. La omisión de asegurar los bienes es causa de cancelación de este contrato. Cada parte es responsable de obtener por su cuenta cualquier otra cobertura de seguros para los bienes que deseen.
En la clausula es razonable para la transacción nacional en las que las partes conocen las pólizas de seguros disponibles, pero es demasiado estricto para la traslación internacional.
El comprador-vendedor es responsable de obtener un seguro para los bienes mientras que están en un tránsito la cobertura de ese seguro debe ser por el valor en la factura de los bienes y el vendedor-comprador debe ser beneficiario en caso de las perdidas. Una póliza u otro documento entregado por el asegurador lo debe tener el vendedor-comprador antes de que los bienes se embarguen. Si el vendedor-comprador no adquiere ese seguro, el comprador-vendedor tendrá derecho a adquirir la cobertura de seguros y cobrar el costo de las primas al comprador-vendedor. Cada parte es responsable de obtener por su cuenta cualquier otra cobertura de seguros para los bienes que desee.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador cuando estos se embarquen. En el momento de transferir la propiedad también se transfieren los riesgos de pérdidas, por lo tanto, esta disposición crítica debe ser clara y definitiva.
Sin embargo la palabra embarquen tiene muchos significados, ejemplo de ello es cuando los bienes abandonan el almacén del vendedor pero no su posesión, otra opción es cuando el vendedor a transferido los bienes o un transportista terrestre, como una compañía de ferrocarriles o de camiones de carga. O también podría significar que los bienes se embarcan en el momento en que estiban a bordo de un barco, aun cuando sean transportados por tierra o por otro transportista.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador en el momento en el que el vendedor le entregue los bienes. Los bienes se consideraran entregados cuando estén a bordo del barco.
La propiedad de los bienes será del vendedor hasta que estos sean acepados por el comprador en la sede de negocios por el mismo. El riesgo por perdidas de los bienes correrá por la cuenta del comprador en el momento en el que el acepte el trato.
Esta es una versión extrema para ilustrar los problemas que surgen cuando la propiedad y el riesgo por perdidas se transfieren en momentos diferentes.
Cuando el comprador acepta la oferta, los bienes se encuentran en el almacén del vendedor. Si el almacén se incendia el comprador incurre en una perdida aunque los bienes no estén en su propiedad. Por desgracia sin la propiedad de los bienes es más difícil obtener la cobertura de un seguro.
La propiedad y el riesgo de pérdida de los bienes se transferirán al comprador en el momento en que los bienes se estiben a bordo del barco para su transportación. Después del embarque inicial el comprador tiene derecho de devolver a vendedor cuales quiera de los bienes que no haya vendido después de un periodo de días, a pesar de sus esfuerzos razonables y diligentes de comercialización. La intención de esta clausula es ambigua por que la palabra después implica tiempo. En una lectura literal de esta clausula el comprador tiene derecho a devolver bienes sin importar que sean parte de un primer embarque o de un embarque posterior. Sin embargo, con esta interpretación sobra la expresión después del embarque inicial lo más probable es que en las partes excluyan los bienes del embarque inicial de su política de devoluciones. Por desgracia el significado literal de después incluye el de “después de”.
El vendedor será responsable de realizar los trámites aduanales en el país exportador hasta los bienes. Una vez liberados el vendedor notificara prontamente al comprador de los bienes que están disponibles para su entrega.
Esta clausula no especificaba si el vendedor tiene que realizar los trámites aduanales en el país exportador, en el importador o en ambos. Además puede poner al vendedor en una situación de incumplimiento de los bienes no son liberados aunque él no tenga la culpa.
El vendedor será el responsable de conseguir completar y presentar todos los documentos y recibos de pago necesarios para hacer los trámites aduanales, tanto el país exportador como el país importador con tiempo suficiente para entregar los bienes en la misma sede de negocios del comprador a más tardar el día acordado.
Antes de aceptar los bienes el comprador tiene derecho a inspeccionarlos en el momento y el lugar en que se les entreguen. Si el tiempo y el lugar de la entrega resultan convenientes para en comprador ésta clausula puede servir. Por desgracia los derechos de inspección del comprador de nada sirven si no los pueden ejercer.

5.3 COMPRADOR
Es sensato que lea el contrato varias veces y que tome aspectos diferentes en cada ocasión, a fin de estar seguro de que enuncia su acuerdo completo. De modo que primero debe leer el contrato para familiarizarte con las disposiciones. Su siguiente revisión debe incluir una comparación con los términos que ya negocio y acordó verbalmente. En su tercera revisión debe revisar si el contrato define cada aspecto de la relación que uno pretende en términos de las prácticas de su sector económico o industrial y de su negocio en particular.
Cuando el comprador o el abogado del mismo a menudo redacten el contrato de ventas, más vale que usted revise y comprenda cada termino antes de afirmar. Además, es conveniente que su abogado lo asesores sus términos.
Los términos de un contrato definen si las partes establecen una información a largo plazo. La distinción básica está en la flexibilidad permitida a las partes contratantes de negociar detalles conforme progresa su relación. En una transacción única se establecen los términos de la venta y, si no surge algún inconveniente serio, las partes rara vez lo renegocian. En cambio, si las partes trabajan juntas durante un largo tiempo, también pueden elaborar un contrato para una solo transacción pero por lo general el contrato les permite alterar los términos según sea necesario con el propósito de que el cumplimiento resulte benéfico para ambas. Otra opción consiste en que las partes celebren un acuerdo que defina los parlamentos de todas las transacciones que ambas vayan a realizar en el futuro.
5.3.1 AUTORIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad de una parte para contratar solo adquiere relevancia si usted se ve obligado a exigir el cumplimiento del contrato o necesita impugnarlo. Si una parte carece de autoridad para contratar pero de todos modos lo hace el contrato quizá se cumpla en su totalidad, las partes se sientan plenamente satisfechas y la autoridad para contratar, pero aun así lo hace, tal vez nunca llegue a ser un problema.
5.3.2 TERMINOS ESENCIALES
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar en algunas jurisdicciones no podrá hacer que se cumpla. En otras, los tribunales quizá por implícitos términos en su contrato que sean o no lo que usted deseaba.
5.3.3 INSPECCIONES DE LOS BIENES
Si usted acepta recibir los bienes sin garantías debe insistir en tener derechos adecuados de inspección lo que obliga a disponer del tiempo, mano de obra e instalaciones necesarias para llevar a cabo una inspección significativa es más, aunque le brinden garantías, sus derechos de inspección son importantes.
5.3.4 TERMINOS DE LA ENTREGA
Los términos de entrega determinan el momento en que usted recibirá la propiedad de los bienes y asumirá la responsabilidad de riesgo de pérdidas o daños. Estos eventos pueden ser separados, por lo que debe tener cuidado. No asuma el riesgo en tanto, no tenga la propiedad de los bienes.

5.4 ESPECIFICACION DE LOS BIENES
Si usted tiene permitido señalar al vendedor las especificaciones de sus bienes, lo menos que puede esperar es que estos cumplan sus instrucciones. Por desgracia este no siempre es el caso. Usted debe ponderar si ciertas variaciones son permisibles.
5.4.1 TRAMITES ADUANALES.
Las complejidades de los trámites aduanales se simplifican si las disposiciones de un contrato se reparten de manera clara las responsabilidades entre usted y el vendedor. Para contestar muchas de estas preguntas lo mejor es que conozca los requisitos de exportación e importación de los países en cuestión si bien pueden por su puesto redactar los términos genéricos que cubran los aspectos sin importar si realmente existen o no.
5.4.2 TERMINOS EN EL TRANSPORTE Y SEGUROS
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión. Para los bienes de consumo que son pequeños el vendedor puede muy bien efectuar todos los arreglos de entrega y transporte hasta su misma puerta.


5.4.3 GARANTIAS Y DEVOLCIONES
Si el vendedor compite por obtener su negocio, lo más probable es que le ofrezca usted varios incentivos de garantía y servicio para cerrar la venta. Si la competencia es mínima quizá usted deba insistirle y negociar los incentivos que quieran. Dichos incentivos dependerán de las prácticas comunes de un sector y de los países en cuestión. Si usted compra bienes de consumo para venderlos a menudeo en su país puede ofrecerle una política de devoluciones y una garantía.
5.4.4 Cesiones
Si el contrato se ejecutara en poco tiempo, es probable que los derechos sesión no sean importantes de todos modos muchas cosas pueden suceder en poco tiempo incluso la bancarrota o un conflicto irresoluble. Los derechos de sesión son mutuos lo que significa que ambas partes tienen los mismo derechos de ceder el contacto, y a menudo los tribunales dan por implícita la reciprocidad de sesión de disposiciones del contrato señalan otra cosa.
5.5 DERECHOS DE DETERMINACIÓN
Al igual que el derecho de sesión el derecho de cancelación o terminación del contrato a menudo no puede ejercerse, pero es importante contar con el caso de que se requiera. Todo contrato de ventas, sea nacional o internacional, debe estipular derechos de cancelación aun cuando sus partes no lo consideren importantes. En los contratos internacionales la clausula de determinación adquiere especial importancia debido a que las partes enfrentan mas factores fuera de su control que en los contratos nacionales como son el transporte de larga distancia, los trámites aduanales, los mercados y las costumbres diferentes y las fuerzas económicas y políticas distintas.
5.5.1 Recursos Legales en Caso de Incumplimiento
Es probable que usted no necesite valerse de los recursos legales que se estipulan en su contrato pero siempre existe la remota posibilidad de que el vendedor incumpla sus obligaciones. El mejor medio para controlar el riesgo de un incumplimiento y los costos correspondientes consiste en estipular sus recursos legales.
5.5.2 Asesoría Independiente
La oportunidad de consultar a un asesor independiente debe señalarse en el contrato para que ambas partes eviten preguntas posteriores acerca de la comprensión de los términos del contrato y concierten una intención mutua. La falta de intención mutua puede ser motivo para eludir el contrato.
5.6 VENDEDOR
Como vendedor es probable que usted y su abogado haya redactado el contrato de ventas. Si usted lo redacto es pertinente que lo haga revisar por un abogado para estar seguro de proteger sus intereses y que sus abogados trabajen beneficios suyos, cuide las clausulas y los aspectos siguientes.


5.6.1 Compromiso con la Relación
Los términos del contrato de ventas difieren si las partes pretenden realizar una venta única y establecer una relación a largo plazo. La distinción básica está en la flexibilidad que se otorga a las partes de negociar detalles conforme progresa su relación es una transacción única casi siempre los términos son fijos y de no surgir un problema grave las partes rara vez los renegocian.
5.6.2 Capacidad para Contratar
La capacidad de una parte para contratar solo adquiere relevancia si usted está obligado a exigir el cumplimiento o si necesita impugnarlo. Si una parte carece de la capacidad para contratar pero de todos modos lo hace, el contrato puede cumplirse de manera total, las partes sentirse plenamente satisfechas y la autoridad para contratar jamás seria un problema.
5.7 TERMINOS ESENCIALES
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar una transacción, en algunas jurisdicciones tal vez no pueda imponer el cumplimiento del contrato. En otras los tribunales quizá den por implícito en su contrato términos que sean o no los que usted quiera.
5.7.1 TERMINOS DE LA ENTREGA
Usted debe analizar con mucho cuidado los términos de entrega señalados en su contrato, como vendedor es responsable de entregar los bienes a comprador. En tanto no se realice la entrega, será responsable de las perdidas o daños que sufran los bienes.
5.8 TRAMITES ADUANALES
Las complejidades de los trámites aduanales pueden simplificarse si las disposiciones de su contrato reparten claramente las responsabilidades entre usted y el comprador. Revise los puntos para determinar si conoce los procedimientos y los requisitos aduanales de los países que participan en su transacción y su contrato cubra todas las posibilidades.
5.9 ESPECIFICACION DE LOS BIENES
Si el comprador le señala las especificaciones de los bienes que requiere, usted está obligado a cumplirlas. Para ellos dichas especificaciones deben apegar a los parámetros que usted maneja.
5.9.1 TERMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión. Para los pequeños bienes de consumo usted puede muy bien llevar a cabo todos los arreglos de entrega y transporte hasta la puerta del comprador.




6. GARANTIAS Y DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO
Para ganar una venta a sus competidores puede ofrecer varios incentivos de la garantía y el servicio al comprador. Los incentivos dependerán de las prácticas comunes de su sector y de los países en cuestión.
6.1 Derechos de Propiedad Intelectual
El valor de sus derechos de propiedad intelectual – ya sea de marcas registradas, marcas de servicio, nombres de marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, etc.- nunca debe subestimarse. Las personas que infringen sus derechos de propiedad intelectual conocen muy bien el valor de estos, dado que buenas se basan en la buena voluntad de usted, cuyas características le han tomado tanto tiempo y esfuerzo lograrlo.
6.2 Cesiones
Si el contrato se llevara a cabo en poco tiempo, es probable que los derechos de sesión no sean importantes. De todos modos muchas cosas pueden suceder en poco tiempo, incluso la bancarrota o un conflicto irresoluble. Los derechos de sesión deben ser mutuos, lo que significa que ambas partes los tienen, es más, a menudo los tribunales dan por implícita la reciprocidad de sesión si las disposiciones del contrato señalen otra cosa.
6.3 Derechos de Determinación
Al igual que el derecho de sesión; a menudo el derecho de cancelar el contrato no ejerce, pero es importante en ese caso requerirse. Todo contrato de ventas, sea nacional o internacional, debe estipular derechos de cancelación explícitos aun cuando sus partes no lo consideren importante.
6.4 Recursos Legales
Es probable que usted no necesite los recursos legales que se estipulan en el contrato, pero siempre existe la remota posibilidad de que el comprador incumpla sus obligaciones y mejor medio para controlar el riesgo del incumplimiento y los costos correspondientes consiste en estipular los recursos legales.


6.5 ASESORIA INDEPENDIENTE
La oportunidad de consultar algún asesor responsable debe señalarle en el contrato para evitar preguntas posteriores acerca de si las partes comprendieron los términos del contrato y concertaron una atención mutua.
6.5.1 Abogado del Comprador
Una vez redactado el contrato para la venta de los bienes- ya se por que usted lo elaboro, porque lo elaboro el vendedor o fue resultado de un labor conjunta- un abogado internacional debe revisarlo con el propósito de que señale los puntos fuertes y débiles de acuerdo, y le indique las causas que tiene que renegociar antes de firmarlo.
6.5.2 Abogado del Vendedor
Antes de firmar un contrato con el comprador para la venta de bienes, usted debe asegurarse de lo que revise su abogado internacional para que señale los puntos fuertes y débiles de acuerdo, le indique las clausulas que debe renegociar antes de firmarlo.

7. CULTURAS Y COSTUMBRES
Después de ver un anuncio en un periódico de negocios, usted envía una solicitud, breve pero completa, para la venta de sus bienes a un negociante del extranjero, 2 días después aun no recibe la respuesta. Usted piensa que el negociante no dejara pasar la oportunidad de establecer una relación, pero al no recibir respuesta alguna se olvida su asunto. La arrogancia no le genera clientes. Ya sea que busque socios comerciales en Asia, Europa, África, América del norte o la cuenca del pacifico, debe ser la clave para entablar relaciones duraderas y en realidad cualquier tipo de relación y consiste en respetar a la otra parte.
7.1 Contrato
Antes de que usted envié una oferta, escrito o un contrato averigüe quien es el negociante del extranjero el que pretende mandárselo. Investigue también cuales son las costumbres generales de negocios de ese país y determine si los contratos son el fundamento de las relaciones o si éstas son el fundamento de los contratos. En las sociedades que otorgan más valor a las relaciones que a los contratos suelen amoldarse al espíritu de un contrato. Un contrato representa un compromiso relajado entre las partes, entre las partes, a menudo consistentes en un simple enunciado de principios.
7.2 El Ritmo
Las relaciones tardan mucho tiempo en afinarse y crecer. Por ello, si usted pretende cortejar el negocio de un comerciante cuya cultura aporta mucho valor a las relaciones, tenga paciencia. Una transacción de los negocios no se acuerda hoy, mañana o incluso la semana entrante. Esta visión tradicional aun prevalece en muchos países. Si usted se muestra demasiado agresivo es probable que haga una transacción a la vez debido a que el negociante extranjero se niegue a avanzar a una velocidad que pueda resultarle fatal.

7.3 Regateo
El regateo es un ingrediente esencial de cualquier negocio ya que buscar mejores términos es parte de la naturaleza humana. Si usted no sabe regatear más vale que aprenda. Las transacciones internacionales rara vez se conciertan con base en la primera oferta presentada. Una solicitud de informe no pretende ser una aceptación si usted ofrece una aceptación cuando no sea solicitado, es probable que al negociante extranjero le disguste su actitud agresiva. Usted debe aprender la diferencia entre la solicitud de información y una oferta. Hay comerciantes que se sientan ante usted, le observan y solo interrumpen sus comentarios con su inclinación de la cabeza o un “aja”.

7.4 La Red
En muchas culturas solo se hacen tratos con personas conocidas. En cierto sentido, este aspecto de la cultura se realiza con la importancia de las relaciones sobre la de los contratos. El uso para ampliar su negocio es sumamente importante.
7.5 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En realidad, las partes que celebran un contrato dejan a un lado sus intereses encontrados y se asocian en una transacción para beneficio de ambas. Si ese beneficio se rehúsa o elimina para una o ambas partes, el conflicto es inevitable. Aun cuando la mayoría de los contratos llega a feliz términos sin desacuerdos o, cuando mucho, con divergencias mínimas, planear por anticipado la resolución de las controversias es algo esencial es muy poco probable que las partes lleguen a un acuerdo en dicho punto una vez iniciado el pleito. Los estadounidenses son muy propensos a recurrir a la acción de los tribunales, los chinos y los japoneses se muestran reacios a usar esa medida. El arbitraje obligatorio es el método preferido en ciertos países mientras que otros prefieren la negación y conciliación informal.
7.6 COMUNICACIONES, DESISTIMIENTO, MODIFICACION Y NEGACION
Las comunicaciones entre usted y su socio extranjero de negocios son esenciales para mantener una relación tersa. Antes discrepancias menores e incluso ante calamidades graves, las relaciones y la reputación saldrán beneficiadas si enfrentan el problema con comprensión y disposición para resolverlo de modo que todo el mundo quede satisfecho. Una buena regla para recordar establezca una relación funcional, no una antagónica con sus contrapartes extranjeras de negocios.

7.6.1 Mediación
El proceso de mediación es básicamente una negociación facilitada por un tercero imparcial y objetivo. Las partes son las encargadas de la toma de decisiones y el mediador ayuda a mantener abiertos los canales de comunicación a encausar a las partes en el proceso de identificar y resolver cada problema en forma independiente y a preparar un acuerdo no final.
7.6.2 Ventajas y Desventajas
El foco de la mediación esta en al relación futura entre las partes. El proceso busca que las partes reparen y después establezcan más duradera y prosigan para beneficio de ambas. Otra ventaja de la mediación es su confidencialidad: la información revela durante el proceso y cualquier acuerdo logrado no trascienda al público.
También no es obligatorio y voluntario, para que las partes se sientan menos preocupadas por pelear por sus derechos y mas constructivas en la protección de sus intereses.
7.6.3 Procedimientos
Por lo general, las partes escogen a un mediador y son remitidas a la mediación por un tribunal de un juicio. Un mediador puede reunirse con cada parte por separado para identificar y aclarar los problemas y después celebrar reuniones conjuntas a fin de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
7.6.4 Arbitraje
Las partes de transacción comercial pueden estipular en su contrato que toda controversia que resulta de la interpretación o el cumplimiento del mismo se resolverá por medio del arbitraje.
7.6.5 Ventajas de Arbitraje
El arbitraje puede resultar atractivo por una serie de razones. Primero, es menos oneroso y mas explicito de un juicio en tribunales. Segundo las partes tienden a ejercer mayor control sobre la lección de sus árbitros, dado que escogen pero no tienen influencia alguna sobre el juez nombrado para escuchar su caso.