viernes, 9 de octubre de 2009

Arbitraje Internacional Cuadros

MEDIDAS CAUTELATORIAS

O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

QUE PUEDEN ORDENAR LOS

ARBITROS
Pueden dictar los tribunales y se dividen en tres categorías.
Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia
Los que se refieren a la conservación del objeto de litigio para evitar se afecten los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento
Los que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del aludo que se dicte en cuanto al fondo del asunto
EL LUGAR DEL
DEL
ARBITRAJE
Art. V.1: establece que el laudo reconocido y no ejecutado cuando se compruebe que no se ha cumplido con la ley del país en el que el arbitraje se llevo a cabo
CONVENCIÓN
DE N.Y.
Reglas de la
CCI Y CAM
Establecen que la manera en que se llevará el procedimiento arbitral será regida por las propias reglas y en lo que ellas omisas por las reglas.
En la teoría y práctica
Se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar que se lleve a cabo
Muchos árbitros consideran que:
Las reglas de arbitraje institucional aceptadas por las partes otorgan una guía suficiente sobre la forma de llevar a cabo el arbitraje, sin necesidad que se haga referencia a una ley procesal
CÓDIGO
DE
COMERCIO
Art. 1415 del C.C estable que las disposiciones del título correspondiente y se aplicaran al arbitraje comercial nacional e internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.
CALCULO
DE
INTERESES
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal es si se procede el cálculo de interés como parte del laudo
Doctrina sajona se ha dado en llamar ¨punitive damages¨ que implica dar un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe olvidar un tratado
Los tribunales no están facultados para decretar daños punitivos
Única función de los
tribunales arbitrales consiste
en resolver una controversia
COMPETENCIA
El árbitro tiene competencia en algunos casos en que o la parte actuara o la demandada no hayan firmado la cláusula compromisoria
Cuando se firmo una cláusula compromisoria por conducto de los promotores de una empresa en representación de la compañía que todavía no se había constituido.
Si una empresa miembro de un grupo de compañías afiliadas puede presentar una demanda arbitral por daños que haya sufrido, con el carácter de vendedor en términos de un contrato de distribución celebrado por otra empresa de su propio grupo que contraía una clausula arbitral.
Si se tiene competencia en relación con una empresa miembro de un grupo de compañías que participo en negación del contrato que contiene la cláusula compromisoria, pero que finalmente firmado por otra empresa de su grupo.
La determinación de competencia cuando quien firmo la cláusula compromisoria no tenía facultades de acuerdo con las formalidades requeridas bajo las leyes de sociedades mercantiles que rige a la empresa.
Si un subcontratista que firmo una cláusula de arbitraje con el contratista principal tiene la obligación de someterse al arbitraje con el dueño de la obra debido a la cláusula arbitral celebrada entre el contratista principal y el dueño.
PRESCRIPCION
Una clausula se redacta de tal manera que establezca que no se inicia el procedimiento en un determinado periodo de tiempo, quedara sin efecto el compromiso arbitral.
En muchos países se considera que la prescripción es una cuestión de fondo que debe resolverse hasta el momento de dictar el laudo definitivo y se establece que es una cuestión de tipo procesal que debe ser resuelta durante el procedimiento.
Un tribunal arbitral podrá emitir una orden procesal o un laudo en que resuelva las cuestiones que prescripción que se planten.
Con el objeto de ahorrar tiempo y gastos que resulten innecesarios, todos los argumentos relacionados con la totalidad de la controversia, decide que la acción estaba prescrita.
El Código de Comercio establece que las actuaciones arbitrales en controversia se iniciaran en la fecha que el demandado haya recibido.
La facultad de las partes hace que una remisión a las reglas de la CCI y estas son las que rigen en materia de prescripción.
CUESTIONES
PRELIMINARES
Además dicho juicios ante el juez paralizaría y suspendería el procedimiento arbitral y daría lugar a que alguna de las partes pudiera la interrupción sucesiva del juez en la medida en que fuera surgido cuestiones competenciales.
El CC también establece la clausula compensatoria que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.
Las dos decisiones preliminares más importantes que pueda adoptar el tribunal es la competencia para estudiar el caso y las providencias precautorias que pueden dictar a solicitud de las partes.
Las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje sobre ley aplicable tanto en el aspecto procesal. El tribunal con bases escritas por las partes y de los árbitros es necesario el nombre, dirección de las partes y de los árbitros.
Únicamente obliga a quienes la firmaron.

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